B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Logopeda, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 181

2.1.3. Formación transversal
Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente,
que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia
transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el
acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e informática, gestión de la calidad,
Seguridad y autonomía del paciente, investigación y estadística, derechos y obligaciones en materia
de documentación clínica, bioética y deontología profesional, gestión medioambiental dirección de
equipos, desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal
y diseño para todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático, con independencia
de la fecha de obtención del título.
El total de actividades formativas por el subapartado 2.1.3 no podrá superar los 4 puntos.
Se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
-

Formación certificada en créditos ECTS: 0,1 puntos por crédito.

-

Formación certificada en créditos CFC: 0,04 puntos por crédito.

-

No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren
créditos.

-

Las diferentes ediciones de un mismo curso (aunque se refiera a ediciones distintas) sólo se
valorará una vez y siempre lo será el último realizado, en el apartado que le corresponda, salvo
que del contenido del curso se deduzca que es una formación distinta.

2.2. Docencia.
a) Por servicios prestados como Profesor, con designación oficial, en centros universitarios
impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado o
Diplomado en Enfermería, en Logopedia, en Óptico-optometrista, en Fisioterapia, en Terapia
Ocupacional, o en otros Grados o Diplomaturas universitarias de carácter sanitario, máster
o experto por cada curso académico: 0,50 puntos.
b) Por servicios prestados como colaborador de prácticas en la formación de profesionales
y/o especialistas citados en los apartados a) en Instituciones sanitarias concertadas con la
Universidad mediante certificación expedida por la Dirección correspondiente del Hospital
o por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, 0,25 por año académico o parte
proporcional si fuera inferior al año, con un máximo de 246 horas anuales.

BOCM-20250731-13

c) Por servicios prestados como profesor en los cursos de Formación Continuada del apartado