B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-13)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Logopeda, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 197
organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y
número de créditos asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la
respectiva comisión de formación continuada, nacional o autonómica.
Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados y obtenidos
con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o
certificados de cursos, dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, siempre que cumplan
alguna de las siguientes características:
a) Formación directamente relacionada con la categoría objeto de la convocatoria e impartida
por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no
formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.
b) Si son posteriores al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto
1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la
Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de
acreditación de la Formación Continuada), que estén debidamente acreditados por el sistema
acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitaria o por los
Sistemas acreditadores Europeo o Americano con convenio de equivalencia con la Comisión
de Formación Continuada.
Los cursos de formación continuada se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
-
Formación certificada en créditos ECTS: 0,1 puntos por crédito.
-
Formación certificada en créditos CFC: 0,04 puntos por crédito.
-
No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren
créditos.
-
El total de actividades formativas por el subapartado 2.1.2 los 20 ECTS o los 50 CFC anuales.
-
Las diferentes ediciones de un mismo curso (aunque se refiera a ediciones distintas) sólo se
valorará una vez y siempre lo será el último realizado, en el apartado que le corresponda, salvo
que del contenido del curso se deduzca que es una formación distinta.
En los cursos del apartado 2.1.2., exclusivamente se valorarán los cursos realizados con posterioridad
a la fecha de obtención de la titulación habilitante para el proceso selectivo correspondiente.
BOCM-20250731-13
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los
requisitos de acceso a la categoría y especialidad a la que se aspira.
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 197
organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y
número de créditos asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la
respectiva comisión de formación continuada, nacional o autonómica.
Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido realizados y obtenidos
con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o
certificados de cursos, dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, siempre que cumplan
alguna de las siguientes características:
a) Formación directamente relacionada con la categoría objeto de la convocatoria e impartida
por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no
formen parte de la Unión Europea deberán contar con homologación oficial.
b) Si son posteriores al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto
1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la
Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de
acreditación de la Formación Continuada), que estén debidamente acreditados por el sistema
acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitaria o por los
Sistemas acreditadores Europeo o Americano con convenio de equivalencia con la Comisión
de Formación Continuada.
Los cursos de formación continuada se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
-
Formación certificada en créditos ECTS: 0,1 puntos por crédito.
-
Formación certificada en créditos CFC: 0,04 puntos por crédito.
-
No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren
créditos.
-
El total de actividades formativas por el subapartado 2.1.2 los 20 ECTS o los 50 CFC anuales.
-
Las diferentes ediciones de un mismo curso (aunque se refiera a ediciones distintas) sólo se
valorará una vez y siempre lo será el último realizado, en el apartado que le corresponda, salvo
que del contenido del curso se deduzca que es una formación distinta.
En los cursos del apartado 2.1.2., exclusivamente se valorarán los cursos realizados con posterioridad
a la fecha de obtención de la titulación habilitante para el proceso selectivo correspondiente.
BOCM-20250731-13
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los
requisitos de acceso a la categoría y especialidad a la que se aspira.