B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Logopeda, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025

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timo párrafo de la base 10.5 hubieran superado el proceso por el cupo general,
deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.
e) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en
la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia
deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por
delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.
g) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la
toma de posesión a la obtención de la citada certificación.
11.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) y b), obteniéndose de oficio por la Administración, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida
a tal efecto, y todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.
De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en
caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y
con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
En relación con la documentación descrita en el apartado f), no será necesaria su presentación si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por parte de
la Administración.
11.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
11.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que
se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimotercera de esta convocatoria.
Duodécima
12.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
nombrará a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.
12.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente,
en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.
12.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado
en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

BOCM-20250731-13

Nombramiento y toma de posesión