B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250731-13)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Logopeda, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 185
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los
asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 8.6.
8.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
8.6. El tribunal calificador podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las
pruebas así lo aconseje.
8.7. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo
lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
8.8. Si en el transcurso del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En el caso de que no queden acreditados,
el Tribunal, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución
dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de
Sanidad y Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses
a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
El procedimiento descrito en esta base, se llevará a cabo directamente por la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando esta conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos por parte de algún aspirante con anterioridad a la
publicación del nombramiento del Tribunal Calificador en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
Novena
9.1. El sistema selectivo para adquirir la condición de personal estatutario fijo en la categoría estatutaria convocada será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de
dos fases: fase oposición y fase de Concurso de Méritos. La fase de oposición tiene carácter
obligatorio y eliminatorio. Su puntuación supondrá el 50% del proceso selectivo. La fecha de
celebración de la fase de oposición podrá coincidir con la de otros procesos selectivos.
9.2. Fase de oposición:
a) La fase de oposición comprende la realización de un ejercicio único tipo test sobre
el programa de materias que constituye el temario del proceso selectivo, siendo
BOCM-20250731-13
Sistema de selección
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE JULIO DE 2025
Pág. 185
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los
asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 8.6.
8.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
8.6. El tribunal calificador podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las
pruebas así lo aconseje.
8.7. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo
lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
8.8. Si en el transcurso del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En el caso de que no queden acreditados,
el Tribunal, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución
dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de
Sanidad y Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses
a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
El procedimiento descrito en esta base, se llevará a cabo directamente por la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando esta conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos por parte de algún aspirante con anterioridad a la
publicación del nombramiento del Tribunal Calificador en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud
y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
Novena
9.1. El sistema selectivo para adquirir la condición de personal estatutario fijo en la categoría estatutaria convocada será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de
dos fases: fase oposición y fase de Concurso de Méritos. La fase de oposición tiene carácter
obligatorio y eliminatorio. Su puntuación supondrá el 50% del proceso selectivo. La fecha de
celebración de la fase de oposición podrá coincidir con la de otros procesos selectivos.
9.2. Fase de oposición:
a) La fase de oposición comprende la realización de un ejercicio único tipo test sobre
el programa de materias que constituye el temario del proceso selectivo, siendo
BOCM-20250731-13
Sistema de selección