D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250730-42)
Convenio – Convenio de colaboración de 9 de julio de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo y ejecución del Proyecto “ECONOS: Finanzas para mayores”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el
plazo de tres meses desde las decisiones adoptadas en la comisión.
Con respecto al funcionamiento en lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cláusula séptima
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será
de cuatro años más.
Igualmente, las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento,
por mutuo acuerdo y por escrito, a través de la suscripción de la correspondiente adenda que
pasará a formar parte integrante del mismo.
Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del
presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.
Cláusula octava
Causas de resolución
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, sin que hayan sido ejecutadas en el plazo de 3 meses las medidas correctoras a que se refiere la cláusula sexta del presente convenio. A estos
efectos, se otorgará un plazo adicional de 15 días hábiles para la presentación de
alegaciones o justificaciones, transcurrido el cual, sin haber sido solventados los
incumplimientos o incidencias, se procederá a la resolución del convenio, sin que
sean exigibles indemnizaciones por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.
Cláusula novena
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
BOCM-20250730-42
Confidencialidad y protección de datos personales
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el
plazo de tres meses desde las decisiones adoptadas en la comisión.
Con respecto al funcionamiento en lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cláusula séptima
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será
de cuatro años más.
Igualmente, las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento,
por mutuo acuerdo y por escrito, a través de la suscripción de la correspondiente adenda que
pasará a formar parte integrante del mismo.
Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del
presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.
Cláusula octava
Causas de resolución
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, sin que hayan sido ejecutadas en el plazo de 3 meses las medidas correctoras a que se refiere la cláusula sexta del presente convenio. A estos
efectos, se otorgará un plazo adicional de 15 días hábiles para la presentación de
alegaciones o justificaciones, transcurrido el cual, sin haber sido solventados los
incumplimientos o incidencias, se procederá a la resolución del convenio, sin que
sean exigibles indemnizaciones por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.
Cláusula novena
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
BOCM-20250730-42
Confidencialidad y protección de datos personales