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Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de julio de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Economistas sin Fronteras para el desarrollo y ejecución del Proyecto “ECONOS: Finanzas para mayores”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025

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preceptuado en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid.
— Nombrar, por parte de la dirección del Centro de mayores, entre el personal del
mismo, un responsable que realizará las tareas de facilitar el acceso de los usuarios al programa y de realizar el seguimiento diario del proyecto.
— Hacerse cargo del mantenimiento ordinario de las instalaciones.
— Inspeccionar las actividades realizadas con el fin de conseguir el óptimo desarrollo
del proyecto.
La existencia de este convenio en ningún caso supone relación laboral entre la Fundación sus voluntarios o su personal, y la AMAS. Dicho personal dependerá exclusivamente
de la Fundación, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en
el trabajo, sin que la AMAS asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto.
Cláusula quinta
Medios económicos
La Fundación Economistas sin Fronteras dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión de este proyecto, de forma que el presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.
Cláusula sexta
Tras la firma del convenio, se establecerá una comisión de seguimiento que estará
integrada:
1. Por parte de la AMAS, el titular de la Coordinación de Centros de Atención a Mayores, o persona a quien delegue y un técnico de la citada Coordinación.
2. Por parte de la Fundación Economistas sin Fronteras formarán parte de dicha Comisión dos miembros, siendo uno de ellos la representante legal o persona que designe.
La comisión será presidida por el titular de la Coordinación de Centros de Atención a
Mayores o persona que designe, y un técnico de la mencionada Coordinación que actuará
como Secretario.
La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.
2. Adoptar cuantas medidas, acuerdos y especificaciones técnicas sean precisas para
la buena marcha del convenio y de los fines acordados.
3. Seguir la evolución de las técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.
La comisión se reunirá una vez firmado el presente convenio para la coordinación y
organización de las actividades y cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante
convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en
cualquier caso, una vez al año a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan y establecer las directrices
e instrucciones que considere oportunas y de ellas se levantará acta.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El voto de los miembros de la comisión
podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre
que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, así
como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción de las
actividades realizadas, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer
el seguimiento y control de los compromisos adquiridos.
En caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la comisión

BOCM-20250730-42

Comisión de seguimiento