C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones – Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
gia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario,
deberán adjuntarse dicho certificado administrativo junto con la solicitud de la subvención.
6. Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento
el nivel de consecución de cada actuación. En este sentido, facilitarán la documentación requerida por parte de la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital de la Comunidad de Madrid, a efectos de que esta pueda llevar a cabo su obligación de
mantenimiento de una adecuada pista de auditoría.
7. No podrán ser beneficiaras las entidades que se encuentren incursas en las causas de
prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13 de la LGS,
lo cual se acreditará mediante la presentación de una Declaración Responsable a tal efecto.
8. Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
las asociaciones ni las fundaciones.
9. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.
10. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante,
AEAT) y con la Hacienda autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El certificado acreditativo será recabado de oficio
por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que
conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos
certificados administrativos junto con la solicitud de la ayuda.
11. Los beneficiarios deberán informar a la Dirección General con competencias en
materia de Estrategia Digital de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los
tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones.
12. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un
código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
13. Las entidades beneficiarias asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades
competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
14. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.
15. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional
aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses
o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
16. Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo
utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas
antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid:
el canal público de la Intervención General de la Administración del Estado, el portal de
transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ),
así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía
( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ). Del mismo
modo, deberán colaborar con la Consejería de Digitalización para garantizar el
cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la
Comunidad
de
Madrid,
disponible
en
la
dirección:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/plan/document/plan_m
edidas_antifraude_20211229_0.pdf .
Pág. 113
BOCM-20250730-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
gia Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario,
deberán adjuntarse dicho certificado administrativo junto con la solicitud de la subvención.
6. Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento
el nivel de consecución de cada actuación. En este sentido, facilitarán la documentación requerida por parte de la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital de la Comunidad de Madrid, a efectos de que esta pueda llevar a cabo su obligación de
mantenimiento de una adecuada pista de auditoría.
7. No podrán ser beneficiaras las entidades que se encuentren incursas en las causas de
prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13 de la LGS,
lo cual se acreditará mediante la presentación de una Declaración Responsable a tal efecto.
8. Tampoco podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
las asociaciones ni las fundaciones.
9. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.
10. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante,
AEAT) y con la Hacienda autonómica; así mismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El certificado acreditativo será recabado de oficio
por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, siempre que
conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos
certificados administrativos junto con la solicitud de la ayuda.
11. Los beneficiarios deberán informar a la Dirección General con competencias en
materia de Estrategia Digital de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los
tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones.
12. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un
código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
13. Las entidades beneficiarias asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades
competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
14. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.
15. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional
aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses
o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
16. Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo
utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas
antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid:
el canal público de la Intervención General de la Administración del Estado, el portal de
transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ),
así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía
( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ). Del mismo
modo, deberán colaborar con la Consejería de Digitalización para garantizar el
cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del PRTR de la
Comunidad
de
Madrid,
disponible
en
la
dirección:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/plan/document/plan_m
edidas_antifraude_20211229_0.pdf .
Pág. 113
BOCM-20250730-14
BOCM