C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250730-14)
Bases subvenciones – Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente orden se considera:
1. Pyme: empresas, independientemente de su forma jurídica, con sede en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones de euros, en los términos del artículo 2 del anexo I del Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Solución digital: aquella prueba de concepto, caso de uso, servicio o producto comercializable cuyo fundamento principal de negocio se basa en arquitecturas, aplicaciones,
plataformas, modelos, procesos y/o componentes software.
3. Sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: empresa con domicilio
social, domicilio fiscal o centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 4
Naturaleza jurídica
1. La naturaleza jurídica del instrumento previsto en la presente orden es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la LGS, en su Reglamento General, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, y demás legislación aplicable.
2. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia
no competitiva sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los
fondos que se declaren disponibles por orden del Consejero con competencias en materia
de Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Las ayudas concedidas en aplicación de esta orden tienen la consideración de ayudas de escasa cuantía o “de minimis”, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de
minimis”. Como consecuencia de la aplicación del mencionado Reglamento, el beneficiario deberá presentar una Declaración Responsable con las ayudas de minimis concedidas al
mismo en los tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones.
Artículo 5
1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente orden pymes con sede
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan implantado soluciones digitales innovadoras, de conformidad con las definiciones estipuladas en el artículo 3 de esta
orden.
2. Dichas pymes detallarán convenientemente en fase de justificación las mejoras
que la actividad subvencionada ha producido en el beneficiario, y con respecto a su actividad en los sectores de actividad correspondientes.
3. Las pymes beneficiarias acreditarán convenientemente que:
a) Disponen de la consideración de pyme, de acuerdo a los requisitos establecidos en
el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
b) Tienen sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. Las entidades beneficiarias deberán atender al requerimiento que le pudiera realizar la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital de la Comunidad de Madrid relativa a la presentación de resultados de las actividades subvencionadas,
en el formato, presencial o en remoto y, en su caso, ubicación física que determine dicha
Dirección General.
5. Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud. El certificado acreditativo
será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrate-
BOCM-20250730-14
Obligaciones y requisitos de los beneficiarios
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 180
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente orden se considera:
1. Pyme: empresas, independientemente de su forma jurídica, con sede en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
excede de 43 millones de euros, en los términos del artículo 2 del anexo I del Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Solución digital: aquella prueba de concepto, caso de uso, servicio o producto comercializable cuyo fundamento principal de negocio se basa en arquitecturas, aplicaciones,
plataformas, modelos, procesos y/o componentes software.
3. Sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: empresa con domicilio
social, domicilio fiscal o centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 4
Naturaleza jurídica
1. La naturaleza jurídica del instrumento previsto en la presente orden es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la LGS, en su Reglamento General, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, y demás legislación aplicable.
2. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia
no competitiva sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los
fondos que se declaren disponibles por orden del Consejero con competencias en materia
de Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Las ayudas concedidas en aplicación de esta orden tienen la consideración de ayudas de escasa cuantía o “de minimis”, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de
minimis”. Como consecuencia de la aplicación del mencionado Reglamento, el beneficiario deberá presentar una Declaración Responsable con las ayudas de minimis concedidas al
mismo en los tres años anteriores a la concesión de las presentes subvenciones.
Artículo 5
1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente orden pymes con sede
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan implantado soluciones digitales innovadoras, de conformidad con las definiciones estipuladas en el artículo 3 de esta
orden.
2. Dichas pymes detallarán convenientemente en fase de justificación las mejoras
que la actividad subvencionada ha producido en el beneficiario, y con respecto a su actividad en los sectores de actividad correspondientes.
3. Las pymes beneficiarias acreditarán convenientemente que:
a) Disponen de la consideración de pyme, de acuerdo a los requisitos establecidos en
el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
b) Tienen sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. Las entidades beneficiarias deberán atender al requerimiento que le pudiera realizar la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital de la Comunidad de Madrid relativa a la presentación de resultados de las actividades subvencionadas,
en el formato, presencial o en remoto y, en su caso, ubicación física que determine dicha
Dirección General.
5. Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud. El certificado acreditativo
será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrate-
BOCM-20250730-14
Obligaciones y requisitos de los beneficiarios