Villaviciosa de Odón (BOCM-20250729-79)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
15. Resolución de procedimientos de modificación de créditos por generación de
créditos, ampliación de créditos y por transferencias de crédito que sean competencia de la
Alcaldía.
16. La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en materia
de gestión tributaria y de recaudación.
17. La resolución de procedimientos sobre concesión de bonificaciones y exenciones tributarias.
18. La resolución de los procedimientos de aprobación de padrones fiscales.
19. La resolución de los procedimientos de declaración de fallidos.
20. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia tributaria cuando se incoen por la presunta comisión de una infracción LEVE.
21. Resolución de los procedimientos sobre devolución de ingresos indebidos.
22. Resolución de procedimientos sobre anulación de recibos y liquidaciones tributarias.
23. Aprobación de actas de liquidación y sanción tributaria.
24. La resolución de procedimientos de compensación de débitos y créditos recíprocos.
C. Actos administrativos en materia de contratación:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de
garantías constituidas por los contratistas.
2. La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación
de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.
3. La clasificación de las ofertas presentadas por los licitadores y/o el requerimiento
de documentación al licitador propuesto como adjudicatario (artículo 150 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4. La aprobación de la liquidación de los contratos.
Tercero.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Cuarto.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Quinto.—Este decreto será efectivo desde el día siguiente a la fecha de su firma y se hará
público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Sexto.—Este acto administrativo será notificado al concejal delegado. De acuerdo con
el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Séptimo.—Se dará cuenta de este Decreto al Pleno en los términos establecidos en la
normativa.
BOCM-20250729-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 179
15. Resolución de procedimientos de modificación de créditos por generación de
créditos, ampliación de créditos y por transferencias de crédito que sean competencia de la
Alcaldía.
16. La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en materia
de gestión tributaria y de recaudación.
17. La resolución de procedimientos sobre concesión de bonificaciones y exenciones tributarias.
18. La resolución de los procedimientos de aprobación de padrones fiscales.
19. La resolución de los procedimientos de declaración de fallidos.
20. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia tributaria cuando se incoen por la presunta comisión de una infracción LEVE.
21. Resolución de los procedimientos sobre devolución de ingresos indebidos.
22. Resolución de procedimientos sobre anulación de recibos y liquidaciones tributarias.
23. Aprobación de actas de liquidación y sanción tributaria.
24. La resolución de procedimientos de compensación de débitos y créditos recíprocos.
C. Actos administrativos en materia de contratación:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de
garantías constituidas por los contratistas.
2. La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación
de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.
3. La clasificación de las ofertas presentadas por los licitadores y/o el requerimiento
de documentación al licitador propuesto como adjudicatario (artículo 150 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4. La aprobación de la liquidación de los contratos.
Tercero.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Cuarto.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Quinto.—Este decreto será efectivo desde el día siguiente a la fecha de su firma y se hará
público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Sexto.—Este acto administrativo será notificado al concejal delegado. De acuerdo con
el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Séptimo.—Se dará cuenta de este Decreto al Pleno en los términos establecidos en la
normativa.
BOCM-20250729-79
BOCM