Villaviciosa de Odón (BOCM-20250729-79)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JULIO DE 2025

6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará
atendiendo a la calificación más alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito
material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas
referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro
órgano de gobierno.
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
10. En materia de contratación, la competencia para actuar, como órgano de contratación, en los contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley de Contratos del
Sector Público, en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
11. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
12. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de economía y hacienda:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La acumulación en un mismo acto administrativo de las fases de autorización y
disposición del gasto (fases AD), en los procedimientos cuya competencia no haya sido expresamente mantenida por la Alcaldía o delegada en otro Concejal, todo ello en los términos de los dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las
Bases de Ejecución del Presupuesto.
2. La acumulación en un mismo acto de las fases de autorización y disposición del
gasto y de reconocimiento de la obligación (fases ADO), en todos los procedimientos cuya
competencia no haya sido expresamente mantenida por la Alcaldía o delegada en otro Concejal, todo ello en los términos de lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
3. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados
del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales.
4. La ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados, dispuestos y reconocidos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local.
5. La contratación de las operaciones de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.
6. La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidación de gasto.
7. Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público
y privado.
8. La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.
9. Aprobación de liquidaciones tributarias y no tributarias.
10. La resolución de los procedimientos de aprobación de las liquidaciones de ingreso directo.
11. La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del
presupuesto.
12. La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo
estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución
del presupuesto.
13. Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.
14. La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos
y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.

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BOCM-20250729-79

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