C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-25)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
Artículo 5
Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Residir en la Comunidad de Madrid y estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en una oficina de la Comunidad de Madrid en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.
b. Tener menos de 30 años en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.
c. No haber sido beneficiario de la ayuda contemplada en este Acuerdo dentro de la
misma anualidad.
d. Que la unidad de convivencia de la persona solicitante carezca de rentas de cualquier clase superiores a tres veces el “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) calculado en catorce pagas.
e. Para valorar el criterio de renta se tendrá en cuenta el último ejercicio con periodo
impositivo finalizado.
— A estos efectos la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada
uno de los miembros computables de la unidad de convivencia que obtengan
ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al último ejercicio fiscal. A
los efectos del cómputo de los ingresos conjuntos de la unidad de convivencia, se tendrán en cuenta todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad de convivencia que residan en el domicilio.
Los integrantes de la unidad de convivencia se acreditarán mediante certificado de empadronamiento colectivo.
— Las personas solicitantes autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar la información pertinente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, del órgano equivalente de la Administración Tributaria
de los territorios de régimen foral.
— En cualquier caso, a los efectos de comprobación de este requisito, el órgano
gestor podrá requerir al interesado para que aporte nóminas, certificados de
empresa, contratos de trabajo, así como cualesquiera otros documentos que
justifiquen la percepción de rendimientos distintos del trabajo, tales como
rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc.
— Por unidad de convivencia se entenderá la persona o conjunto de personas que
residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por
vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de
tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
f. Que la formación solicitada no tenga carácter gratuito para la persona beneficiaria
de la ayuda. Si la formación solicitada se encuentra dentro de la oferta formativa
del sistema de formación para el empleo o del sistema de enseñanza oficial, financiados con fondos públicos, deberá estar debidamente motivada la necesidad de
esta ayuda por el personal de orientación profesional de la oficina de empleo.
g. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Artículo 6
1. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación
de las normas reguladoras y será de 1 mes desde la fecha de matrícula o reserva de plaza y
finalizará el 10 de diciembre del año en que se realice la solicitud. Se tomará como referencia la fecha establecida en el justificante de matrícula o reserva de plaza aportado. Toda solicitud presentada fuera del plazo establecido será denegada.
2. Sólo se admitirá una única solicitud por persona interesada y anualidad. En caso
de presentación de una segunda o sucesivas solicitudes, se tramitará exclusivamente la última solicitud presentada.
BOCM-20250721-25
Solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
LUNES 21 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 172
Artículo 5
Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Residir en la Comunidad de Madrid y estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en una oficina de la Comunidad de Madrid en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.
b. Tener menos de 30 años en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.
c. No haber sido beneficiario de la ayuda contemplada en este Acuerdo dentro de la
misma anualidad.
d. Que la unidad de convivencia de la persona solicitante carezca de rentas de cualquier clase superiores a tres veces el “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) calculado en catorce pagas.
e. Para valorar el criterio de renta se tendrá en cuenta el último ejercicio con periodo
impositivo finalizado.
— A estos efectos la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada
uno de los miembros computables de la unidad de convivencia que obtengan
ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al último ejercicio fiscal. A
los efectos del cómputo de los ingresos conjuntos de la unidad de convivencia, se tendrán en cuenta todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad de convivencia que residan en el domicilio.
Los integrantes de la unidad de convivencia se acreditarán mediante certificado de empadronamiento colectivo.
— Las personas solicitantes autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar la información pertinente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, del órgano equivalente de la Administración Tributaria
de los territorios de régimen foral.
— En cualquier caso, a los efectos de comprobación de este requisito, el órgano
gestor podrá requerir al interesado para que aporte nóminas, certificados de
empresa, contratos de trabajo, así como cualesquiera otros documentos que
justifiquen la percepción de rendimientos distintos del trabajo, tales como
rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc.
— Por unidad de convivencia se entenderá la persona o conjunto de personas que
residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por
vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de
tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
f. Que la formación solicitada no tenga carácter gratuito para la persona beneficiaria
de la ayuda. Si la formación solicitada se encuentra dentro de la oferta formativa
del sistema de formación para el empleo o del sistema de enseñanza oficial, financiados con fondos públicos, deberá estar debidamente motivada la necesidad de
esta ayuda por el personal de orientación profesional de la oficina de empleo.
g. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Artículo 6
1. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación
de las normas reguladoras y será de 1 mes desde la fecha de matrícula o reserva de plaza y
finalizará el 10 de diciembre del año en que se realice la solicitud. Se tomará como referencia la fecha establecida en el justificante de matrícula o reserva de plaza aportado. Toda solicitud presentada fuera del plazo establecido será denegada.
2. Sólo se admitirá una única solicitud por persona interesada y anualidad. En caso
de presentación de una segunda o sucesivas solicitudes, se tramitará exclusivamente la última solicitud presentada.
BOCM-20250721-25
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