C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-25)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025

Pág. 119

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA AYUDA DE HASTA 1.500 EUROS
A PERSONAS DESEMPLEADAS MENORES DE 30 AÑOS QUE REALICEN
CURSOS DE FORMACIÓN QUE MEJOREN SU EMPLEABILIDAD
(CHEQUE FORMACIÓN)
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. Las normas aprobadas en el presente Acuerdo tienen por objeto el desarrollo de
una línea de ayudas para jóvenes desempleados que requieran una formación adecuada a
sus aptitudes e intereses tras un proceso de orientación profesional.
2. La finalidad de la ayuda regulada en este Acuerdo consiste en facilitar a las personas desempleadas y con bajos ingresos la realización de una formación que, de acuerdo
con su perfil, y tras un proceso de orientación, permitan adquirir nuevas competencias para
su incorporación al mercado laboral o se destinen a impulsar o mejorar su empleabilidad.
Artículo 2
Financiación
1. La ayuda prevista en este Acuerdo se financiará con cargo a la partida 48200 del
programa 241A, Proyecto de Gasto: 2025/000492.
2. Se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c)1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
que establece que “el Consejo de Gobierno, aprobará mediante Acuerdo la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de dicha aprobación. En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del
expediente de gasto que corresponda, iniciándose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver”. La misma será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 3
Régimen jurídico
1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento de concesión de la ayuda regulada en este Acuerdo será el de
concesión directa según lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c)1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: con carácter excepcional, aquellas subvenciones en
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
Artículo 4
Las subvenciones reguladas en las presentes normas tendrán una vigencia indefinida,
si bien será necesario declarar anualmente los créditos destinados a su concesión.

BOCM-20250721-25

Vigencia