C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-25)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación)
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025

Resulta, por tanto, imprescindible por razones de interés público, social, económico o
humanitario, que la Administración ofrezca medidas de carácter compensatorio dirigidas a
este colectivo, proporcionando incentivos económicos que permitan a los jóvenes con rentas bajas mejorar su cualificación profesional a través de una formación adecuada a sus aptitudes e intereses, que les pueda proporcionar un puesto de trabajo digno. Como se ha
apuntado anteriormente, este colectivo podría desarrollar un proyecto de vida independiente además de reducir la tasa de desempleados de la Comunidad de Madrid. Para mejorar la
inserción laboral de este colectivo, se pretende llegar a toda la población susceptible de solicitar la ayuda siempre que haya crédito disponible. Para tener un resultado favorable se
debe responder eficazmente a la necesidad de formación en el momento que la misma surge, y el hecho de generar convocatorias con unos plazos restrictivos, no responde realmente a la oportunidad en la que la persona solicitante pueda encontrarse en una situación vital
de búsqueda de formación para mejorar su cualificación profesional a través de una formación adecuada a sus aptitudes e intereses, que les pueda proporcionar un puesto de trabajo
digno. Es decir, esta necesidad, puede surgir en cualquier momento temporal del año y si
se optase por concurrencia competitiva se dejaría gran parte del colectivo sin opción a solicitar esta ayuda. Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin
que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de
las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público.
Por todo ello, se ha procedido a la elaboración de un informe justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la ayuda regulada en el presente Acuerdo, Acuerdo, cuya titularidad corresponde a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo conforme al artículo 4.6 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y
económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se establece
sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente
las solicitudes presentadas.
Mediante el presente Acuerdo se establecen las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas desempleadas menores de
treinta años, cuya renta de la unidad de convivencia no sea superior a tres veces el IPREM,
para la realización de una formación adecuada a sus aptitudes e intereses, en toda ocasión,
tras un proceso de orientación profesional.
En el mes de enero de 2025 se puso en marcha la Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027 que supone la hoja de ruta de la Comunidad de Madrid en materia de empleo,
la cual sirve de marco de actuación para el desarrollo de una serie de planes y líneas específicos dirigidos a personas y sectores con especiales necesidades de inserción, siendo el
primero de ellos el Plan de Empleo Joven 2024-2025, antes mencionado.
La ayuda regulada en este acuerdo para jóvenes con rentas bajas, está recogida en el
Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de 12 de mayo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo de 2025), incluido dentro del
programa número 5., programa de apoyo al acceso a la formación a todos los trabajadores
desempleados. Este Plan y el conjunto de objetivos y programas que lo contienen encuentra su referente estratégico en el “Eje 2. Formación”, definido en la Ley de Empleo, como
uno de los Ejes en los que se construyen las políticas activas de empleo y que vertebran cada
una de las Estrategias de Apoyo Activo al Empleo que se aprueben sucesivamente por el
Gobierno, como principal instrumento de planificación y coordinación de la política de empleo a nivel estatal. Este eje debe contemplar, según la Ley de Empleo, las actuaciones de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad
laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a
los principios de buena regulación, que garantiza el principio de necesidad tanto por las previsiones de la normativa estatal como de la autonómica.

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BOCM-20250721-25

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