C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250721-25)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 172

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que
realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.7 de la Constitución española, se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
El artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad la ejecución de la legislación
del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 7.2 que, “en su
ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la
Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y
medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las
características territoriales”. Asimismo, en el artículo 32.2, señala que “los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de
sus respectivas competencias”.
El artículo 2.3 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan
los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece que “los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal, podrán ejercer sus
respectivas competencias en políticas activas de empleo bien a través de programas comunes o bien a través de programas propios, pudiendo financiarse ambos con fondos europeos,
estatales o propios de las comunidades autónomas”. Asimismo, la disposición adicional segunda del mismo texto legal habilita a las comunidades autónomas a desarrollar programas
propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su
ámbito territorial, que deberán dirigirse, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno e integrarse en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo establecidos en el artículo 12.4 de la Ley de Empleo.
En junio de 2024 se ha presentado en la Comunidad de Madrid el Plan de Empleo Joven 2024-2025, teniendo entre sus objetivos principales la reducción del desempleo juvenil y el apoyo a los jóvenes con mayores dificultades. Entre las medidas recogidas en el citado Plan, dentro de la línea 4.b, subsidios y ayudas directas a jóvenes para estudios, se
encuentra la Medida 31 denominada Cheque formación. Esta medida pretende desarrollar
una línea de ayuda para jóvenes desempleados con rentas bajas que requieran formación
adecuada a sus aptitudes e intereses tras un proceso de orientación profesional.
Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de
procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte
de los beneficiarios. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Según los datos que sirvieron para establecer el Plan de Empleo Joven 2024-2025 en
la Comunidad de Madrid, el 29,6% de la población desocupada corresponde a jóvenes menores de 30 años, convirtiendo a estos en un colectivo vulnerable y con numerosas dificultades para llevar adelante un proyecto de vida independiente. Según Eurostat, España es el
sexto país de la Unión Europea con la mayor tasa de jóvenes que no estudian ni trabajan,
tasa que se agrava cuando estos jóvenes pertenecen además a colectivos vulnerables.

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