Bustarviejo (BOCM-20250718-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 170

VIERNES 18 DE JULIO DE 2025

Pág. 187

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
La presente ordenanza municipal tiene por objeto la conservación y mejora de los ecosistemas
forestales, potenciar su crecimiento y ordenar sus usos, compatible también, con las funciones
protectoras, culturales y recreativas que desempeñan.
Es objetivo también la regulación del aprovechamiento micológico de los Montes de Utilidad
Pública del término municipal de Bustarviejo.
Para su elaboración se ha tenido en cuenta el Plan Local del Área de Conservación de Montes,
Subdirección General de Gestión Territorial, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, que se someterá a las prescripciones técnicas contenidas en
los convenios, ordenanzas y pliegos aprobados por la Administración Forestal. Dicho Plan se redacta con el fin de permitir la realización de esta práctica tradicional y compatible de recolección de
setas y hongos silvestres en el término municipal de Bustarviejo, atendiendo en todos los casos a
lo fijado en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el
ámbito de la Comunidad de Madrid (en adelante PORN, aprobado por Decreto 96/2009, de 18 de
noviembre, del Consejo de Gobierno), quedando prohibida la recogida libre o episódica, salvo en el
caso de fincas particulares que se acojan a un aprovechamiento reservado conservando en exclusiva sus titulares el derecho de recolección. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones concretas
que se puedan imponer por parte de la Administración por motivos de conservación, compatibilidad
con otros usos autorizados, trazabilidad y comercialización y dejando a salvo los derechos de la
propiedad de los terrenos para establecer quien puede recolectar estos frutos naturales u oponerse
a su recolección por parte de terceros.
Este tipo de aprovechamiento está sometido a lo establecido en el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares por el que se regula el Aprovechamiento micológico en
los Montes de Utilidad Pública números 66, 67, 68, 69 y 70, así como en el Pliego de Condiciones
Técnico-facultativas Generales para regular la ejecución de los Disfrutes en Montes a cargo de la
Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de 18 de febrero de 1988.
El marco competencial que permite la elaboración de la presente ordenanza se basa en los artículos 4.1 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Objetivos.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el aprovechamiento micológico en el término
municipal de Bustarviejo, para satisfacer las necesidades sociales y económicas de la población
asegurando la sostenibilidad y mejora del recurso micológico.
Son objetivos específicos:
a) Establecer una regulación del recurso micológico que favorezca la conservación del medio
y garantice su perdurabilidad en el tiempo.
b) Facilitar el acceso a este recurso micológico por parte de la población local fomentando así
el desarrollo socioeconómico del entorno rural.
Son objetivos complementarios:
a) Evitar la masificación en la recogida de setas para conseguir la sostenibilidad ecológica y
social.
b) Frenar la sobreexplotación intensiva con intereses comerciales.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza queda definido en el Plan Local del Área de Conservación de Montes, Subdirección General de Gestión Territorial, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, que se someterá a las prescripciones técnicas
contenidas en los convenios, ordenanzas y pliegos aprobados por la Administración Forestal.
En concreto, los Montes de Utilidad Pública (M.U.P.) incluidos en la presente ordenanza son:
x

M.U.P. Nº 66 “Cerro del Pendón y Agregados”.

x

M.U.P. Nº 67 “Dehesa de Navalmadero, La Huelga y Prado Montiel”.

x

M.U.P. Nº 68 “Dehesa del Valle”.

BOCM-20250718-52

Artículo 2. Ámbito territorial.