Bustarviejo (BOCM-20250718-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 170

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de la entidad de 25 de abril de 2025, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento micológico.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad
sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento micológico, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BUSTARVIEJO
PREÁMBULO
La Sierra Norte de Madrid ofrece amplios recursos naturales ligados a determinados hábitats
que, cuando se dan una serie de condiciones, favorecen la producción de setas y hongos silvestres. Estos recursos naturales contribuyen al desarrollo y mantenimiento de los bosques, pero
también pueden suponer un motor de desarrollo socioeconómico para esta zona de la Comunidad
de Madrid.
Durante las últimas décadas, la recolección de setas y hongos silvestres comestibles ha pasado
de ser una actividad tradicional o familiar de carácter local y de escasa importancia a movilizar a un
gran número de personas que, con fines recreativos o comerciales, ejercen una fuerte presión sobre
el medio natural, siendo precisa una gestión sostenible, necesaria para preservar y mantener la diversidad de las especies micológicas, para proteger y conservar los recursos naturales.
La recolección de setas y hongos silvestres en terrenos forestales tiene la consideración de
aprovechamiento forestal conforme el artículo 6.i de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles,
promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la
solidaridad colectiva y la cohesión territorial

Por todo ello, es necesaria la ordenación del Aprovechamiento del Recurso Micológico en el
Término Municipal de Bustarviejo, regulado también por el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de la Sierra de Guadarrama (PORN), aprobado por Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Con estos objetivos se redacta la presente Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Micológico en el Término Municipal de Bustarviejo (Madrid).

BOCM-20250718-52

La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de
Madrid establece en su ‘Preámbulo’ que, teniendo en cuenta la aceptación generalizada de la
importante función social que desempeñan los ecosistemas forestales, es necesario garantizar su
preservación por la enorme importancia de los beneficios indirectos que proporcionan a la sociedad. También pone de manifiesto que tal preservación no es incompatible con el aprovechamiento
ordenado de sus recursos, con su mejora y con la potenciación de sus industrias derivadas, ya que
esas actuaciones pueden y deben contribuir a elevar el nivel de vida y a garantizar la persistencia
de los núcleos rurales de población. Esta ley tiene por objeto, según su Artículo 2. utilizar ordenadamente los recursos de los montes garantizando su persistencia, el aprovechamiento sostenido
de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.