C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-29)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1546/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la orden 2483/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 293
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la
información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con
el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no
más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el
órgano gestor de la entidad beneficiaria.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que
estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2021 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 50% de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el cuarto
trimestre de 2024.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con fecha de 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD, siendo el plazo límite de justificación el 30 de junio de 2026.
4. Justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación
favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable
del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionesiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
5. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la
misma a través de medios digitales.
6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria tendrá como fecha límite de justificación el 30 de junio de 2026, para presentar la cuenta justificativa de conformidad con el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa deberá estar certificada
por su Secretario Municipal y dirigirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Contendrá la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con
indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad
beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 50% en el segundo semestre del año 2024- Hito 220 del CID. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la
finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
c. Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de
que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
d. Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos iden-
BOCM-20250717-29
a.
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 293
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la
información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con
el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no
más tarde del día diez del mes siguiente.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el
órgano gestor de la entidad beneficiaria.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que
estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2021 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 50% de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el cuarto
trimestre de 2024.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con fecha de 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD, siendo el plazo límite de justificación el 30 de junio de 2026.
4. Justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación
favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable
del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionesiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
5. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la
misma a través de medios digitales.
6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria tendrá como fecha límite de justificación el 30 de junio de 2026, para presentar la cuenta justificativa de conformidad con el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa deberá estar certificada
por su Secretario Municipal y dirigirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Contendrá la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con
indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad
beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 50% en el segundo semestre del año 2024- Hito 220 del CID. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la
finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
c. Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de
que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
d. Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos iden-
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