C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-29)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1546/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la orden 2483/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá -ARACOVE”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 48099 del Programa 432A, (…)».
Debe decir:
«La cuantía a abonar se concreta en 2.000.000 euros (dos millones de euros), atendiendo al crédito destinado a la entidad beneficiaria en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino –y atendiendo a su calificación como Territorio Rural con Identidad Turística.
La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 48099 del Programa 432A, Fondo 2021/00119 y Proyecto de Gasto 2022/000776 (…)».
En su apartado 4 debe eliminarse el siguiente párrafo por reiterativo:
«En concreto, deberá atenderse al cumplimiento del Objetivo CID 217 de la Decisión
de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como a los hitos CID 220, relativo a la finalización de
los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221, relativo a la finalización de los
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto compatible y en línea con el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo 2022 publicado en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo».
Por último, al final de dicho apartado, se añadirá la referencia a la adenda de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España 2021/0156
aprobada el 17 de octubre de 2023, quedando su redacción como sigue:
«Además será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio 2022 en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y
subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención
con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario,
en este caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar
cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación del PRTR de España 2021/0156 y su correspondiente adenda aprobada el 17
de octubre de 2023».
Trece. En el Dispongo Octavo. Plazo y forma de justificación, se modifica la redacción de sus apartados 1, 3 y se inserta nuevo texto en sus apartados 6 y 7. De tal modo, que
el contenido íntegro del Dispongo queda redactado como sigue:
«Octavo. Plazo y forma de justificación.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la
coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los
diferentes destinos.
1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda
comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe
que considere necesario la Comunidad de Madrid.
Estos informes se traducen en:
— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.
— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes
del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.
— Certificación final, que debe emitirse como fecha límite de justificación el 30 de
junio de 2026.

BOCM-20250717-29

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