C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-28)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1545/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2444/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado”.
Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se aportará el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
7. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este dispongo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada entidad
beneficiaria deberán remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales
que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
En este sentido, se entregará a la Comunidad de Madrid la siguiente información que deberá estar certificada por un Secretario Municipal que se designe por la entidad beneficiaria:
— Situación de la ejecución con periodicidad mensual y semestral.
— Situación de las previsiones con periodicidad trimestral.
La Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid aportará plantillas para la entrega de dicha información”.
Trece. En el Dispongo Décimo. Protección de datos, se extiende la redacción de
este.
Donde dice:
“Décimo. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La citada obligación subsistirá aun después de terminada la ejecución. Asimismo,
cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”.
Debe decir:
“Décimo. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de la presente orden.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia de la presente orden y una vez terminada esta.
Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales, con la finalidad de gestionar los fondos
MRR en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la
relación y términos descritos en la presente orden. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.
Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias,
los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así
como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.
Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones
establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que
se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia
de la ejecución de la presente orden, salvo aquella información que deba ser pública según
lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.

BOCM-20250717-28

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