C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-28)
Plan sostenibilidad turística – Orden 1545/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2444/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
cretario Municipal y dirigirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63
del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Contendrá la siguiente documentación:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con
indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 50 % en el segundo
semestre del año 2024- Hito 220 del CID. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto
en el Hito 221, el 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
c. Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de
que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
d. Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago
y el gasto realizado.
e. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
f. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
g. Certificado expedido por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe
funciones análogas, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los
mismos.
h. Presentación de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado, en su caso, la actuación subvencionada, con indicación del importe y
procedencia.
i. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
j. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de
justificación.
k. Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
l. Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas.
m. Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2021 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago.
n. Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente,
y dando cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
PRTR, se realizará un control ex ante de riesgo de conflicto de intereses. En concreto,
una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante
de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de “data mining”
MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en
los términos de la Orden HFP/55/2023. Si la AEAT no dispone de información de la
titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión o, en su
caso, de contratación, solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá
aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo
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BOCM-20250717-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
cretario Municipal y dirigirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63
del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Contendrá la siguiente documentación:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con
indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 50 % en el segundo
semestre del año 2024- Hito 220 del CID. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto
en el Hito 221, el 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
c. Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de
que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
d. Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago
y el gasto realizado.
e. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
f. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
g. Certificado expedido por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe
funciones análogas, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los
mismos.
h. Presentación de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado, en su caso, la actuación subvencionada, con indicación del importe y
procedencia.
i. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
j. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de
justificación.
k. Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
l. Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas.
m. Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2021 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago.
n. Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente,
y dando cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
PRTR, se realizará un control ex ante de riesgo de conflicto de intereses. En concreto,
una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante
de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de “data mining”
MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en
los términos de la Orden HFP/55/2023. Si la AEAT no dispone de información de la
titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión o, en su
caso, de contratación, solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá
aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo
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