Los Molinos (BOCM-20250717-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

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El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas
interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando
del examen de la documentación que debe presentase, en el caso de ser seleccionado, se
desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los
derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento
6.5. Contra la Resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y
excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó,
en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir de su publicación.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición de los interesados o interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio
único de oposición, que constará de dos partes.
Igualmente, la misma resolución de aprobación de la lista definitiva, se hará constar la designación
nominal del tribunal, si no se hubiere publicado antes.
7. Tribunal Calificador.
7.1 Composición. El Tribunal Calificador del proceso selectivo será nombrado por resolución de la
Alcaldía y estará compuesto por cinco miembros titulares y cinco suplentes, (un/a presidente/a, tres
vocales, y un/a secretario/a), todos ellos empleados públicos pertenecientes al mismo o superior
grupo que las plazas convocadas. La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, sin
que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las
votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
7.2 Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los
miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
7.3 El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los
casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las
vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales suplentes designados/as. La
concurrencia total o parcial de miembros titulares y suplentes, previa autorización del órgano
competente a solicitud motivada del presidente, podrá tener lugar cuando por la complejidad de los
ejercicios o cualquier otra circunstancia debidamente justificada, el presidente lo considere
necesario. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del órgano de selección.
7.4 Constitución y sesiones. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la
presidente/a, del/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente, hará sus veces uno de
los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los/las
demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.

7.5 Actuaciones del Tribunal durante el proceso. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación
de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las
mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en
igualdad de condiciones que el resto de participantes. El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las

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En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las que
se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías. De no existir
quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.