C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 162

JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

Artículo 106. Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos
Deberá acudirse, como vía previa a la acción jurisdiccional, a la utilización del mecanismo de
mediación previsto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, según
corresponda, de acuerdo con lo previsto en el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores, en los
siguientes supuestos:
La no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Discrepancias en la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo.
Discrepancias relativas a cualquier otra cuestión que la Ley atribuya a la Comisión Mixta del
Convenio Colectivo.
A estos efectos, se entiende por mediación la intervención de un tercero imparcial, individual o
colegiadamente, para favorecer la solución de una controversia que afecta a discrepancias de las
distintas partes sociales de una determinada relación laboral.
Se designa como Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras a la Comisión
Mixta regulada en el art. 92 del Convenio Colectivo, la cual entenderá de aquellas cuestiones
establecidas en la Ley u de cuantas otras le pudieran ser atribuidas.
Una vez convocada esta Comisión, la misma dispondrá de un plazo de 15 días para conocer y
solventar aquellas cuestiones que se le hayan planteado. En caso de no existir acuerdo al respecto,
se recurrirá al procedimiento de mediación previsto en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Convenio, quedarán derogadas todas aquellas normas internas
vigentes que se opongan a lo dispuesto en su contenido.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Convenio queda supeditado, en su totalidad, a su completo cumplimiento
durante el período de vigencia.
Las mejoras pactadas en el mismo absorberán y compensarán, en su totalidad y en cómputo anual,
cualesquiera otros devengos y mejoras que estén establecidos o pudieran establecerse durante el
período de su vigencia, por obligación legal o reglamentaria, sea cual sea su ámbito de aplicación.
Segunda. En las materias no previstas en el presente Convenio y en la administración o
interpretación de las ahora pactadas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición derogatoria y
como mero derecho supletorio, se estará a lo establecido en los acuerdos colectivos anteriores.
Igualmente será derecho supletorio el Estatuto de los Trabajadores y la legislación que con carácter
general sea de aplicación.
Tercera. Las personas trabajadoras de Castrol España, S.L.U. dispondrán de un descuento 0,05
euros en el consumo de carburante en estaciones de servicio de BP. Al mismo tiempo cada persona
trabajadora podrá tener un solo beneficiario de la tarjeta que disfrutará del mismo descuento. La
efectividad de la extensión a todas las personas trabajadoras de la Compañía vendrá supeditada a
la posibilidad de adaptar los sistemas a la actual situación.

Plan de ayuda para estudios de hijos/as de personas trabajadoras
Préstamo para la adquisición de automóviles
Préstamos para la adquisición de vivienda
Plan de asistencia sanitaria
Complemento de beneficios sociales del personal procedente de Mobil Oil, S.A.

(03/10.581/25)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250717-19

Cuarta. Se establece expresamente que la actual regulación de las materias que se relacionan a
continuación permanece vigente en todos sus términos, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en
el texto del V Convenio Colectivo de Bp Energía España, S.A.U.: