C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 161
través de los productos que en cada momento lo integren. Dicho esquema se regulará a través de
la correspondiente política que definirá los requisitos de adscripción, procedimiento a seguir,
productos a elegir y demás elementos necesarios para su correcto desarrollo, siempre con pleno
respecto a lo establecido en este artículo.
Para ser persona beneficiaria de este esquema, la persona trabajadora deberá adherirse al mismo
mediante la suscripción de un acuerdo individual con la Compañía. En todo caso, la adhesión de las
personas trabajadoras será voluntaria e individual.
La adhesión al Plan no supondrá variación alguna del salario de la persona, por cuanto que sólo
supone un cambio en la forma de percepción del mismo. De esta forma, en el momento en que la
persona cause baja en la adhesión al Plan tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que
le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido con anterioridad a dicha adhesión.
Una vez dada de alta en el esquema, la persona trabajadora podrá recibir parte de la retribución
salarial a través de los productos que en cada momento lo integren, siempre y cuando ninguna
persona trabajadora perciba más de un 30% de su salario en especie, o el límite establecido en cada
momento por la legislación vigente si ésta varía. A estos efectos, para el cómputo del mencionado
porcentaje, se tendrá en cuenta tanto la retribución flexible como cualquier otro rendimiento en
especie que pudiera percibir la persona trabajadora.
El Plan quedará en cualquier caso resuelto en el caso de que se produzcan cambios en la normativa
que afecten de manera significativa al coste económico del mismo para la Compañía. La Compañía
se obliga a comunicar a los representantes legales de las personas trabajadoras la resolución del
Plan con tres meses de antelación a la fecha efectiva de la misma. A partir del momento en que esta
decisión entre en vigor, la persona trabajadora pasará a percibir de nuevo en metálico los conceptos
que tuviera dedicados al mismo, liquidándosele, en su caso, las cantidades proporcionales que le
correspondan por el período del año de adhesión en los que no vaya a disfrutar de los productos y
servicios solicitados. En ningún caso la Compañía asumirá el coste económico derivado de los
cambios en materia legal (Seguridad Social, fiscal y cualquier otro).
La Compañía se compromete a acordar con la representación legal de las personas trabajadoras los
productos que se incluirán dentro del Plan de retribución flexible.
Artículo 105. Plan de jubilación parcial
Se acuerda expresamente que, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, podrán acceder
a la situación de jubilación parcial todas aquellas personas trabajadoras que cumplan con los
requisitos legales vigentes en la fecha de firma del presente convenio colectivo, siempre que tengan
al menos 6 años de antigüedad en la empresa y reúnan un mínimo de 30 años cotizados. Se
establece este Plan de jubilación parcial en atención y reconocimiento a las actuales políticas
existentes en materia de protección del empleo.
La persona trabajadora que, reuniendo los requisitos mencionados, tenga intención de acogerse a
la situación de jubilación parcial, lo comunicará a la empresa con un período mínimo de antelación
de 6 meses. La empresa analizará el caso y en caso de que, de acuerdo con las circunstancias de
negocio existentes, lo estime posible, así se lo comunicará a la persona y se realizarán los trámites
correspondientes para ello.
Salario correspondiente a la jornada efectiva de trabajo a tiempo parcial desempeñado,
entendiéndose por salario la suma de los conceptos de salario base, Asignado que, en su caso,
perciba la persona trabajadora y Complemento de contribución a largo plazo y Plus de Antigüedad
consolidado a la fecha de efectos del convenio.
En el momento de acceso a la jubilación parcial, se calculará la pensión bruta de jubilación parcial
que le corresponda percibir del INSS. Si a la suma de dicha pensión bruta y el salario
correspondiente al trabajo a tiempo parcial fuera inferior al 95% del salario bruto anual, la Compañía
le abonará un complemento por jubilación parcial equivalente a la diferencia resultante.
BOCM-20250717-19
Durante la situación de jubilación parcial deberá contratarse un relevista, de acuerdo con la
legislación vigente. Durante dicho período, la persona trabajadora percibirá las siguientes
retribuciones y con las siguientes condiciones:
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 161
través de los productos que en cada momento lo integren. Dicho esquema se regulará a través de
la correspondiente política que definirá los requisitos de adscripción, procedimiento a seguir,
productos a elegir y demás elementos necesarios para su correcto desarrollo, siempre con pleno
respecto a lo establecido en este artículo.
Para ser persona beneficiaria de este esquema, la persona trabajadora deberá adherirse al mismo
mediante la suscripción de un acuerdo individual con la Compañía. En todo caso, la adhesión de las
personas trabajadoras será voluntaria e individual.
La adhesión al Plan no supondrá variación alguna del salario de la persona, por cuanto que sólo
supone un cambio en la forma de percepción del mismo. De esta forma, en el momento en que la
persona cause baja en la adhesión al Plan tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que
le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido con anterioridad a dicha adhesión.
Una vez dada de alta en el esquema, la persona trabajadora podrá recibir parte de la retribución
salarial a través de los productos que en cada momento lo integren, siempre y cuando ninguna
persona trabajadora perciba más de un 30% de su salario en especie, o el límite establecido en cada
momento por la legislación vigente si ésta varía. A estos efectos, para el cómputo del mencionado
porcentaje, se tendrá en cuenta tanto la retribución flexible como cualquier otro rendimiento en
especie que pudiera percibir la persona trabajadora.
El Plan quedará en cualquier caso resuelto en el caso de que se produzcan cambios en la normativa
que afecten de manera significativa al coste económico del mismo para la Compañía. La Compañía
se obliga a comunicar a los representantes legales de las personas trabajadoras la resolución del
Plan con tres meses de antelación a la fecha efectiva de la misma. A partir del momento en que esta
decisión entre en vigor, la persona trabajadora pasará a percibir de nuevo en metálico los conceptos
que tuviera dedicados al mismo, liquidándosele, en su caso, las cantidades proporcionales que le
correspondan por el período del año de adhesión en los que no vaya a disfrutar de los productos y
servicios solicitados. En ningún caso la Compañía asumirá el coste económico derivado de los
cambios en materia legal (Seguridad Social, fiscal y cualquier otro).
La Compañía se compromete a acordar con la representación legal de las personas trabajadoras los
productos que se incluirán dentro del Plan de retribución flexible.
Artículo 105. Plan de jubilación parcial
Se acuerda expresamente que, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, podrán acceder
a la situación de jubilación parcial todas aquellas personas trabajadoras que cumplan con los
requisitos legales vigentes en la fecha de firma del presente convenio colectivo, siempre que tengan
al menos 6 años de antigüedad en la empresa y reúnan un mínimo de 30 años cotizados. Se
establece este Plan de jubilación parcial en atención y reconocimiento a las actuales políticas
existentes en materia de protección del empleo.
La persona trabajadora que, reuniendo los requisitos mencionados, tenga intención de acogerse a
la situación de jubilación parcial, lo comunicará a la empresa con un período mínimo de antelación
de 6 meses. La empresa analizará el caso y en caso de que, de acuerdo con las circunstancias de
negocio existentes, lo estime posible, así se lo comunicará a la persona y se realizarán los trámites
correspondientes para ello.
Salario correspondiente a la jornada efectiva de trabajo a tiempo parcial desempeñado,
entendiéndose por salario la suma de los conceptos de salario base, Asignado que, en su caso,
perciba la persona trabajadora y Complemento de contribución a largo plazo y Plus de Antigüedad
consolidado a la fecha de efectos del convenio.
En el momento de acceso a la jubilación parcial, se calculará la pensión bruta de jubilación parcial
que le corresponda percibir del INSS. Si a la suma de dicha pensión bruta y el salario
correspondiente al trabajo a tiempo parcial fuera inferior al 95% del salario bruto anual, la Compañía
le abonará un complemento por jubilación parcial equivalente a la diferencia resultante.
BOCM-20250717-19
Durante la situación de jubilación parcial deberá contratarse un relevista, de acuerdo con la
legislación vigente. Durante dicho período, la persona trabajadora percibirá las siguientes
retribuciones y con las siguientes condiciones: