C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

Pág. 159

quirúrgica y/u hospitalización cuyo tratamiento en organismos médicos privados sea especialmente
oneroso según póliza actual vigente, copia de la cual se entregará a la representación legal de las
personas trabajadoras.

Artículo 102. Complemento salarial de beneficios sociales
Las personas trabajadoras percibirán en 2024 la cantidad bruta de 1.503 euros, que se abonará en
el mes de marzo de cada año, siendo su devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año de su
pago. La primera vez que se perciba, se hará en proporción a los servicios prestados durante el
período de devengo de este complemento.
La citada cantidad se incrementará en la misma cuantía prevista para el incremento salarial para
cada año de vigencia del convenio. Este complemento no será de aplicación al personal procedente
de Mobil Oil, S.A.

Artículo 103. Plan de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
Se acuerdan las siguientes medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI, de acuerdo con el plan específicamente acordado entre la empresa y la
representación de las personas trabajadoras en esta materia:
Garantía de igualdad y no discriminación
Se proclama el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, con el fin
de contribuir a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la
discriminación de estas personas. Esta garantía incluye expresamente aspectos como la orientación
e identidad sexual, y la expresión de género o cualesquiera características sexuales.
Acceso al empleo
Los procesos de selección en bp garantizarán la igualdad de oportunidades y la no discriminación
de personas LGTBI, principalmente a través de las siguientes medidas:
Las personas que participen en dichos procesos recibirán la formación que bp pone a disposición en
materia de diversidad e igualdad, con el fin de evitar sesgos, erradicar estereotipos de cualquier tipo
y reforzar la sensibilización en la materia.
Los procesos de selección tendrán entre sus principios la idoneidad de la persona para el puesto de
trabajo, con base en sus capacidades y méritos, garantizando que la decisión se toma con total
independencia de la orientación o identidad sexual de los candidatos, o de su expresión de género,
y con atención especial a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
A este fin, todos los procesos de selección deberán documentar los siguientes extremos: descripción
del puesto de trabajo, criterios y competencias requeridos para el puesto y especificación de los
motivos por los que, de acuerdo con aquéllos, los candidatos al puesto son descartados o
seleccionados.
Se manifiesta que, a la fecha de acuerdo de estas medidas, los procesos de selección ya se llevan
a cabo bajo las condiciones descritas.

Formación, sensibilización y lenguaje
En las formaciones en materia de diversidad e igualdad que realice bp (y, concretamente, en las
realizadas en virtud del plan de igualdad de género) se incluirán apartados específicos relativos al
colectivo LGTBI, con el fin de formar y sensibilizar de forma concreta en esta materia a toda la
plantilla.
Se acuerda garantizar que el lenguaje y las imágenes utilizados por la compañía en sus
comunicaciones se adapta al lenguaje inclusivo, específicamente también en relación con el
colectivo LGTBI.

BOCM-20250717-19

Clasificación y promoción profesional
Se acuerda que los procesos de clasificación y promoción profesional atenderán siempre a criterios
objetivos, de igual modo que en el caso de la selección, con base en la cualificación y la capacidad
de las personas, garantizando el desarrollo de la carrera profesional de las personas LGTBI en
igualdad de condiciones.