C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 169

JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

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Dicha compensación por comida se percibirá en cuantía mensual igual distribuida durante los doce
meses del año.
Las personas trabajadoras que desempeñen un puesto de naturaleza “home based” percibirán
igualmente esta compensación. Sin embargo, cuando por necesidades del servicio debieran efectuar
la comida fuera de su domicilio la Compañía abonará el importe de la comida con el límite de 14,68
euros, previa presentación del ticket de comida que deberá ser debidamente aprobado. La citada
cantidad se incrementará en la misma cuantía prevista para la revisión del salario cada año de
vigencia del convenio.

CAPÍTULO XVI. BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 96. Plan de pensiones
Se entiende por Plan de Pensiones de Castrol España, S.L.U. el regulado en el Reglamento de dicho
Plan, en el que se recogen todos los aspectos de funcionamiento y contenido del mismo, incluidas
la fórmula y cuantías de las aportaciones.
Este Plan de Pensiones, en virtud del acuerdo firmado entre la representación legal de las personas
trabajadoras y la de la Compañía en fecha 30 de marzo de 1998, refrendado en Acta de fecha 1º de
abril de 1998 de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, es un plan de aportación definida,
con las características reguladas en el reglamento del Plan.

Artículo 97. Seguro de vida y accidentes para personas trabajadoras fijas
Todas las personas trabajadoras de Castrol España, S.L.U., en situación de activo con una edad
máxima de 65 años, estarán cubiertas por un seguro de vida y accidentes que les garantizará las
siguientes indemnizaciones para las contingencias que se indican:
Muerte:
- Por enfermedad: 35.000,00 Euros
- Por accidente: 70.000,00 Euros
Invalidez:
- Por enfermedad: 50.000,00 Euros
- Por accidente: 100.000,00 Euros
2. Asimismo, en caso de accidente producido con ocasión de viaje por cuenta de la Compañía,
existirá una indemnización adicional de 100.000 euros en caso de fallecimiento y hasta 100.000
euros en caso de invalidez.
3. El fallecimiento por infarto será considerado a los efectos de este seguro como accidente de
trabajo.
4. Las indemnizaciones previstas en este artículo no serán objeto de compensación y absorción con
las previstas en la Plan de Pensiones de la Compañía.
5. Copia de la póliza de los seguros concertados será entregada a la Representación Legal de las
personas Trabajadoras.

1. Objeto
El objeto de este beneficio social es completar el subsidio de la Seguridad Social en caso de baja
por incapacidad temporal (IT), dado que en estos casos la cobertura de la misma no alcanza la
totalidad del salario.
2. Pagos complementarios por enfermedad o accidente
Se entenderá por salario real bruto la suma mensual de los siguientes conceptos salariales
devengados por la persona trabajadora: sueldo base, Asignado que, en su caso, perciba la persona

BOCM-20250717-19

Artículo 98. Compensación por baja por incapacidad temporal (IT)