C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250717-19)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Castrol España, S. L. U. (Código 28104142012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 151
9. Las enumeradas como graves, cuando carezcan de algún requisito para ser consideradas como
tales.
10. La complicidad y el encubrimiento de faltas leves.
Artículo 80. Faltas graves
Son faltas graves:
1. La falta injustificada de asistencia al trabajo, si se produjera de dos a tres veces en un mes.
2. El abandono del puesto de trabajo siempre que no se produzca riesgo ni perjuicio para el servicio
o para la Empresa.
3. Las derivadas de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo anterior, en el caso de que se
produzca perjuicio o riesgo grave del mismo, para el servicio o para la Empresa.
4. La violación de los secretos o de la obligada reserva, a que, por las características de su función,
está obligada la persona trabajadora, cuando no se produzca perjuicio para la Empresa, así como
los actos que, directa o indirectamente, supongan una violación del deber de lealtad y cooperación
que, con respecto a la Empresa, incumbe a toda persona trabajadora.
5. Solicitar u obtener permisos en base a causa falsa o inexistente, así como simular la presencia de
otra persona trabajadora.
6. La desobediencia a los/las superiores en materia relacionada con el trabajo o la seguridad.
7. La pérdida o falta grave de cuidado en la utilización de las prendas, máquinas, herramientas,
aparatos o utensilios facilitados por la Empresa, o la utilización de aquellos, sabiendo que no están
en buenas condiciones de funcionamiento y sin haber dado cuenta de ello a quien corresponda.
8. Las infracciones de las normas de salud, seguridad y medio ambiente en el trabajo, cuando no se
derive perjuicio para el servicio, para la Empresa o riesgo de accidente para el autor/a o para
cualquier otra persona.
9. La falta de aseo o limpieza personal que produzca queja justificada de los compañeros/as de
trabajo.
10. No comunicar en tiempo oportuno los cambios de circunstancias familiares que puedan afectar
a los sistemas de Seguridad Social establecidos o que se establezcan. Si esta falta de comunicación
es maliciosa, será considerada como muy grave.
11. La reiteración de la comisión de faltas leves, entendiéndose que hay reiteración, cuando el/la
autor/a haya sufrido dos o más sanciones por faltas leves en los tres meses anteriores.
12. La complicidad o encubrimiento de faltas graves.
13. La reincidencia en el incumplimiento de la obligación de registrar la jornada, cuando existiera un
requerimiento anterior por parte de la empresa por previos incumplimientos.
14. Las enumeradas como muy graves, cuando carezcan de algún requisito para ser consideradas
como tales.
Son faltas muy graves:
1. La falta injustificada de asistencia al trabajo si se produjera más de tres veces en el transcurso de
un mes.
2. Las derivadas de lo dispuesto en los números 2, 4 y 8 del artículo anterior, si se produce perjuicio
o riesgo grave del mismo para el servicio o para la Empresa, o se atenta a la seguridad del personal.
BOCM-20250717-19
Artículo 81. Faltas muy graves
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 151
9. Las enumeradas como graves, cuando carezcan de algún requisito para ser consideradas como
tales.
10. La complicidad y el encubrimiento de faltas leves.
Artículo 80. Faltas graves
Son faltas graves:
1. La falta injustificada de asistencia al trabajo, si se produjera de dos a tres veces en un mes.
2. El abandono del puesto de trabajo siempre que no se produzca riesgo ni perjuicio para el servicio
o para la Empresa.
3. Las derivadas de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo anterior, en el caso de que se
produzca perjuicio o riesgo grave del mismo, para el servicio o para la Empresa.
4. La violación de los secretos o de la obligada reserva, a que, por las características de su función,
está obligada la persona trabajadora, cuando no se produzca perjuicio para la Empresa, así como
los actos que, directa o indirectamente, supongan una violación del deber de lealtad y cooperación
que, con respecto a la Empresa, incumbe a toda persona trabajadora.
5. Solicitar u obtener permisos en base a causa falsa o inexistente, así como simular la presencia de
otra persona trabajadora.
6. La desobediencia a los/las superiores en materia relacionada con el trabajo o la seguridad.
7. La pérdida o falta grave de cuidado en la utilización de las prendas, máquinas, herramientas,
aparatos o utensilios facilitados por la Empresa, o la utilización de aquellos, sabiendo que no están
en buenas condiciones de funcionamiento y sin haber dado cuenta de ello a quien corresponda.
8. Las infracciones de las normas de salud, seguridad y medio ambiente en el trabajo, cuando no se
derive perjuicio para el servicio, para la Empresa o riesgo de accidente para el autor/a o para
cualquier otra persona.
9. La falta de aseo o limpieza personal que produzca queja justificada de los compañeros/as de
trabajo.
10. No comunicar en tiempo oportuno los cambios de circunstancias familiares que puedan afectar
a los sistemas de Seguridad Social establecidos o que se establezcan. Si esta falta de comunicación
es maliciosa, será considerada como muy grave.
11. La reiteración de la comisión de faltas leves, entendiéndose que hay reiteración, cuando el/la
autor/a haya sufrido dos o más sanciones por faltas leves en los tres meses anteriores.
12. La complicidad o encubrimiento de faltas graves.
13. La reincidencia en el incumplimiento de la obligación de registrar la jornada, cuando existiera un
requerimiento anterior por parte de la empresa por previos incumplimientos.
14. Las enumeradas como muy graves, cuando carezcan de algún requisito para ser consideradas
como tales.
Son faltas muy graves:
1. La falta injustificada de asistencia al trabajo si se produjera más de tres veces en el transcurso de
un mes.
2. Las derivadas de lo dispuesto en los números 2, 4 y 8 del artículo anterior, si se produce perjuicio
o riesgo grave del mismo para el servicio o para la Empresa, o se atenta a la seguridad del personal.
BOCM-20250717-19
Artículo 81. Faltas muy graves