C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-26)
Concesión subvenciones –  Orden 1513/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1770/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa al grupo de acción local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE” por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “la acción de cohesión turismo rural” que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 169

En su nuevo apartado 4 (antiguo apartado 3) se modifican sus letras j), o), p) y z), quedando redactado en su totalidad de la siguiente manera:
«4. Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas la presente Orden de conformidad con
los hitos, objetivos y la calendarización de cada actuación, definidos en el Anexo I.
b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y
realizar las actuaciones que integran la ACD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según
anexo I). Para ello podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones a ejecutar (art. 29.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre).
c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.
d) Justificar la realización de las actuaciones mediante la remisión a la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid la documentación que se
recoge en la Orden.
e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
f) Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el dispongo decimoquinto de la presente Orden.
g) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actuación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
h) Por otro lado, con objeto de asegurar un mayor impacto en las acciones puestas en
marcha, las entidades beneficiarias podrán utilizar todos aquellos instrumentos
dentro de la normativa vigente que les permitan alcanzar un mayor desarrollo de
las acciones. A tal efecto, se podrá convenir con otras entidades beneficiarias de
la ACD para desarrollar todas aquellas acciones comunes no individualizadas, aunando esfuerzos económicos y materiales.
i) En cualquier caso, la entidad beneficiaria no utilizará el instrumento de la subvención con terceros beneficiarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la
presente Orden.
j) La entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá subcontratar las actuaciones
a ejecutar que se detallan en el anexo I. En este mismo sentido, en cuanto entidad
ejecutora, llevará a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información que, en su caso, deberá ir firmada por la persona que tenga poder de firma y representación de la entidad perceptora de los fondos:
i. El NIF del contratista o subcontratista.
ii. El nombre o razón social.
iii. El domicilio fiscal.
iv. La aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la LO3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo
IVB de la Orden HFP/1030/2021).
v. La declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al
ámbito objeto de gestión (Anexo IVC de la Orden HFP/1030/2021).
vi. La acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o
en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en
el procedimiento de licitación.

BOCM-20250717-26

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