C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-26)
Concesión subvenciones – Orden 1513/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1770/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa al grupo de acción local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE” por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “la acción de cohesión turismo rural” que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 201
previstas en la ACD Turismo Rural, integrada en el Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid para el año 2021 aprobado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo
de 21 de diciembre de 2021 y modificado por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
marzo de 2022 y por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023. En dicho
acuerdo vienen singularizadas las entidades beneficiarias, la ACD Turismo Rural y su importe, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario
de Sostenibilidad Turística en Destino y en el marco del procedimiento estatal articulado en
la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que
determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, ARACOVE es
identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo
de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su ACD, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.
La ACD, financiada mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden,
estará obligada a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de
acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento».
Tres.
En el Dispongo Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.
Se inserta el siguiente párrafo al final de este, enumerado con la letra k:
“k) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las
Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR
dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente
justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios”.
Cuatro.
Dentro del Dispongo Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
“3. Cada entidad beneficiaria, en su caso, asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del
PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de
las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Por otro
lado, cumplirán con lo indicado en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con las obligaciones de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación respecto al riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés; la identificación del perceptor final de los fondos y las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y
comunicación, respectivamente”.
BOCM-20250717-26
Se añade un nuevo apartado a los tres ya existentes del dispongo, formando un total de 4
apartados. La nueva inserción se enumera como apartado 3, modificando la numeración
existente de manera correlativa. De tal forma que el antiguo apartado 3 pasa a denominarse apartado 4.
El párrafo que se inserta como nuevo apartado 3 es el siguiente:
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
Pág. 201
previstas en la ACD Turismo Rural, integrada en el Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid para el año 2021 aprobado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo
de 21 de diciembre de 2021 y modificado por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
marzo de 2022 y por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023. En dicho
acuerdo vienen singularizadas las entidades beneficiarias, la ACD Turismo Rural y su importe, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario
de Sostenibilidad Turística en Destino y en el marco del procedimiento estatal articulado en
la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que
determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, ARACOVE es
identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo
de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de
diciembre 2023, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su ACD, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.
La ACD, financiada mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden,
estará obligada a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de
acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento».
Tres.
En el Dispongo Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.
Se inserta el siguiente párrafo al final de este, enumerado con la letra k:
“k) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las
Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR
dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente
justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios”.
Cuatro.
Dentro del Dispongo Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
“3. Cada entidad beneficiaria, en su caso, asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del
PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de
las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Por otro
lado, cumplirán con lo indicado en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con las obligaciones de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación respecto al riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés; la identificación del perceptor final de los fondos y las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y
comunicación, respectivamente”.
BOCM-20250717-26
Se añade un nuevo apartado a los tres ya existentes del dispongo, formando un total de 4
apartados. La nueva inserción se enumera como apartado 3, modificando la numeración
existente de manera correlativa. De tal forma que el antiguo apartado 3 pasa a denominarse apartado 4.
El párrafo que se inserta como nuevo apartado 3 es el siguiente: