C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-26)
Concesión subvenciones –  Orden 1513/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1770/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa al grupo de acción local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE” por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “la acción de cohesión turismo rural” que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025

de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 relativo al
régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquella haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a
los beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal.
El procedimiento estatal está regulado por la Conferencia Sectorial de Turismo y recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo 21 de diciembre de 2021.
En aplicación del artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, este procedimiento estatal se entiende iniciado a instancia de parte, continuando la instrucción en la Comunidad de Madrid.
Dicha instrucción se lleva a cabo por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la cual notifica, a cada una de las entidades, la aprobación por la SETUR del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 del que forman
parte, y posteriormente ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo con fecha 21 de diciembre de 2021.
Para completar cada uno de sus expedientes relativos a las órdenes de concesión directa, en la fase de instrucción se solicita a cada una de las entidades los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 13 (declaración de no estar incurso en las
causas de prohibición establecidas en el mismo), las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la misma ley y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid (acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución
de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas) y una declaración responsable del beneficiario respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos,
o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
Una vez finalizada la fase de instrucción de acuerdo al artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, se formaliza el siguiente paso en la Orden de concesión directa a los
beneficiarios singularizados.
En lo que respecta a las entidades beneficiarias, el mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 establece que “las beneficiarias de
estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de
Cohesión entre Destinos”.
Por otro lado, dicho Acuerdo contempla que:
“Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma correspondiente. En esta
Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el Plan Territorial. En
dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos miembros de la Comisión, las entidades
gestoras de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el Plan Territorial para
aclarar los aspectos que se consideren necesarios”.
“La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes”.
Finalmente, en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre
de 2021 se determina que, para la ejecución del Plan Territorial, le corresponden a la Comunidad de Madrid, en la convocatoria 2021, un total de 34.440.000 euros de los cuales 10.440.000 euros se destinarán a la ACD tal y como se describe a continuación:

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BOCM-20250717-26

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