San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250714-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
LUNES 14 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 166
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
TARIFA GENERAL
A1
50,00 €
TARIFA REDUCIDA
25,00 €
A2
40,00 €
20,00 €
B
40,00 €
20,00 €
C1
30,00 €
15,00 €
C2
20,00 €
10,00 €
15,00 €
7,50 €
Antiguo E.- Agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta, del
TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Sector Público)
2. La tarifa reducida se aplicará a los siguientes supuestos:
a) Cuando el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo,
siempre que la última fecha de inscripción como tal sea, como mínimo, de tres meses anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas
en el medio de difusión que dé inicio al plazo de presentación de instancias.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el interesado deberá aportar la documentación justificativa, emitida por el Instituto Nacional de Empleo o, en su
caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Cuando el sujeto pasivo ostente de la condición de miembro de familia numerosa de
categoría general, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género, así como
aquellos solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Para la aplicación de la mencionada tarifa, el interesado deberá aportar la documentación justificativa, emitida por el organismo competente según la materia.
c) Procedimientos de promoción interna, funcionarización o integración entre Grupos, Cuerpos o Escalas de funcionario, o de los correspondientes cuerpos de personal laboral del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial
d) Procedimientos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal, procesos de provisión de puestos de trabajo, y procesos específicos de formación de bolsas de empleo, en las categorías y grupos que corresponda.
3. Excepcionalmente las bases reguladoras del proceso selectivo podrán establecer
la dispensa de la tasa para aquellos procesos en los que los costes por publicaciones obligatorias se prevean desproporcionadamente superiores a los ingresos por la tasa.
Art. 6. Normas de gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada. Junto con la solicitud de inscripción en el proceso selectivo se acompañará el justificante de pago de la tasa.
No obstante, se permitirá un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto
relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
2. En el caso de que el sujeto pasivo esté en la circunstancia recogida en el artículo 5,
apartado 2, letras a o b, o en el de exención, deberá acompañar la documentación justificativa.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado.
En todo caso, la no superación de alguna prueba selectiva se considerará causa imputable al interesado.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Gozarán de la exención de la tasa aquellos solicitantes que ostenten la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial.
Para su aplicación, el interesado deberá acreditar tal condición en el momento de la solicitud y aportar la correspondiente justificación, emitida por el organismo competente según la materia.
BOCM-20250714-59
GRUPO ACCESO
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Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
TARIFA GENERAL
A1
50,00 €
TARIFA REDUCIDA
25,00 €
A2
40,00 €
20,00 €
B
40,00 €
20,00 €
C1
30,00 €
15,00 €
C2
20,00 €
10,00 €
15,00 €
7,50 €
Antiguo E.- Agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta, del
TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Sector Público)
2. La tarifa reducida se aplicará a los siguientes supuestos:
a) Cuando el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo,
siempre que la última fecha de inscripción como tal sea, como mínimo, de tres meses anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas
en el medio de difusión que dé inicio al plazo de presentación de instancias.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el interesado deberá aportar la documentación justificativa, emitida por el Instituto Nacional de Empleo o, en su
caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Cuando el sujeto pasivo ostente de la condición de miembro de familia numerosa de
categoría general, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género, así como
aquellos solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Para la aplicación de la mencionada tarifa, el interesado deberá aportar la documentación justificativa, emitida por el organismo competente según la materia.
c) Procedimientos de promoción interna, funcionarización o integración entre Grupos, Cuerpos o Escalas de funcionario, o de los correspondientes cuerpos de personal laboral del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial
d) Procedimientos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal, procesos de provisión de puestos de trabajo, y procesos específicos de formación de bolsas de empleo, en las categorías y grupos que corresponda.
3. Excepcionalmente las bases reguladoras del proceso selectivo podrán establecer
la dispensa de la tasa para aquellos procesos en los que los costes por publicaciones obligatorias se prevean desproporcionadamente superiores a los ingresos por la tasa.
Art. 6. Normas de gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada. Junto con la solicitud de inscripción en el proceso selectivo se acompañará el justificante de pago de la tasa.
No obstante, se permitirá un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto
relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
2. En el caso de que el sujeto pasivo esté en la circunstancia recogida en el artículo 5,
apartado 2, letras a o b, o en el de exención, deberá acompañar la documentación justificativa.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado.
En todo caso, la no superación de alguna prueba selectiva se considerará causa imputable al interesado.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Gozarán de la exención de la tasa aquellos solicitantes que ostenten la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial.
Para su aplicación, el interesado deberá acreditar tal condición en el momento de la solicitud y aportar la correspondiente justificación, emitida por el organismo competente según la materia.
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