San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250714-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JULIO DE 2025
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de
la imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, aprobadas en el Pleno municipal de fecha 30 de abril de 2025, una vez transcurrido el
período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de
anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un diario de los de
mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según
establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la
norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A continuación, se transcribe el texto definitivo de la ordenanza fiscal que entrará en
vigor al día siguiente de su publicación:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE
EXAMEN Y APROBACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA
BOCM-20250714-59
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la
Tasa por Derechos de Examen.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral y a la
provisión de puestos de trabajo, entre quienes soliciten participar en las correspondientes
pruebas selectivas para este Ayuntamiento, en los siguientes supuestos:
a) Procesos selectivos de acceso a funcionario de carrera y a personal laboral fijo.
b) Procesos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal.
c) Procesos de provisión de puestos de trabajo, así como los de formación de bolsas
de empleo.
2. Quedan fuera de esta ordenanza los programas de empleo tramitados mediante
convenios o subvenciones, así como los supuestos de vinculación especial derivados de
prácticas, programas de formación o similares.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente las
personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las
que se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Devengo.—1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo
el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
B.O.C.M. Núm. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JULIO DE 2025
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de
la imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, aprobadas en el Pleno municipal de fecha 30 de abril de 2025, una vez transcurrido el
período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de
anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un diario de los de
mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según
establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la
norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A continuación, se transcribe el texto definitivo de la ordenanza fiscal que entrará en
vigor al día siguiente de su publicación:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE
EXAMEN Y APROBACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA
BOCM-20250714-59
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la
Tasa por Derechos de Examen.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral y a la
provisión de puestos de trabajo, entre quienes soliciten participar en las correspondientes
pruebas selectivas para este Ayuntamiento, en los siguientes supuestos:
a) Procesos selectivos de acceso a funcionario de carrera y a personal laboral fijo.
b) Procesos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal.
c) Procesos de provisión de puestos de trabajo, así como los de formación de bolsas
de empleo.
2. Quedan fuera de esta ordenanza los programas de empleo tramitados mediante
convenios o subvenciones, así como los supuestos de vinculación especial derivados de
prácticas, programas de formación o similares.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente las
personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las
que se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Devengo.—1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo
el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.