C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250714-22)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2531/2025, de 9 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de las becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2025-2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 82

LUNES 14 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 166

se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas
de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en
el territorio de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 4 de junio de 2025).
Cuarto
Criterios de baremación
Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
Quinto
Cuantía de la beca
1. El presupuesto destinado a financiar la convocatoria de estas becas ascenderá a
30.583.014 euros.
2. La cuantía de la beca anual para los alumnos que cursen ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del Grado D de se establecerá en función de la renta
per cápita familiar de la siguiente manera:
TRAMO DE RENTA PER CÁPITA FAMILIAR

CUANTÍA DE LA BECA PARA PRIMER Y
SEGUNDO CURSO

Hasta 6.455 euros

2.765 €

De 6.455,01 a 15.000 euros

2.212 €

Más de 15.000,01 euros

1.659 €

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será
de 3.000 euros euros anuales y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de
escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación
socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
En caso de beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca
será de 3.000 euros anuales.
3. La cuantía de la beca anual para los alumnos que cursen ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional del Grado D de se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:
CUANTÍA PARA EL
PRIMER CURSO

CUANTÍA PARA EL
SEGUNDO CURSO

CUANTÍA PARA EL TERCER
CURSO (DOBLE GRADO)

Hasta 6.455 euros

3.250 €

2.525 €

2.525 €

De 6.455,01 a 15.000 euros

2.875 €

2.225 €

2.225 €

Más de 15.000,01 euros

2.500 €

1.925 €

1.925 €

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será
de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso. El centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán
también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en todas sus modalidades.
En caso de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será
de 3.500 euros euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros
anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso.
4. En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada
sea inferior a la cuantía de la beca concedida, según los apartados 1 y 2 del presente apartado, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicha cuota anual. El procedimiento para que los centros informen las cuotas anuales de los ciclos formativos será el que determine la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
mediante las correspondientes instrucciones.

BOCM-20250714-22

TRAMO DE RENTA PER CÁPITA FAMILIAR