D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250712-29)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, de la galería de las colecciones reales y de otros reales sitios ubicados en la Región de Madrid durante el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
Pág. 217
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y
hasta la resolución del Convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena
Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto
incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Décima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de
los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La
Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen
conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.
Por parte de la Consejería serán miembros de la Comisión Mixta el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue,
y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o
la persona en la que delegue.
Por parte de Patrimonio Nacional serán miembros de la Comisión Mixta el titular de
la dirección de Actos Oficiales y Culturales o la persona en quién delegue y el titular del
puesto de Coordinador/a de estrategia comercial y marketing.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
Undécima
Legislación aplicable y jurisdicción competente
Duodécima
Protección de datos de carácter personal y transparencia
12.1. Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
BOCM-20250712-29
11.1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
11.2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima.
A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
Pág. 217
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y
hasta la resolución del Convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena
Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto
incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Décima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de
los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La
Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen
conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.
Por parte de la Consejería serán miembros de la Comisión Mixta el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue,
y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o
la persona en la que delegue.
Por parte de Patrimonio Nacional serán miembros de la Comisión Mixta el titular de
la dirección de Actos Oficiales y Culturales o la persona en quién delegue y el titular del
puesto de Coordinador/a de estrategia comercial y marketing.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.
Undécima
Legislación aplicable y jurisdicción competente
Duodécima
Protección de datos de carácter personal y transparencia
12.1. Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
BOCM-20250712-29
11.1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
11.2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima.
A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.