D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250712-29)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, de la galería de las colecciones reales y de otros reales sitios ubicados en la Región de Madrid durante el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 165

gaciones asumidas en el convenio suscrito incluyendo el detalle de los gastos / importes correspondientes a las acciones realizadas que determinará el importe máximo a abonar con
cargo al convenio. Asimismo, la memoria deberá explicar con detalle el cumplimiento de
las acciones realizadas, mediante explicación textual y gráfica y, en la medida de lo posible, análisis del impacto de las actividades.
Las imágenes y videos realizados se aportarán en la justificación con carácter probatorio de su ejecución. Asimismo, deberá adjuntarse el permiso correspondiente para su utilización por parte de la Comunidad de Madrid con carácter exclusivamente turístico en promoción del destino en oficinas de turismo, ferias, etc.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta
Difusión y terceros colaboradores
Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este Convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/
Comunicación de ambas partes.
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión
de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o
de pertenencia a un mismo sector de actividad.
Sexta
Eficacia, vigencia y publicidad
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y asimismo será publicado en el “Boletín Oficial
del Estado”, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización
y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio y, cualquier
caso, hasta el 1 de diciembre de 2025.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Séptima
Modificaciones
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo previsto en la anterior Ley.
Octava
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
a. El transcurso de su plazo de vigencia.
b. El acuerdo mutuo entre las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento

BOCM-20250712-29

Extinción