C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250712-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A., en el servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Meco (Código número 28012821012004)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

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Procedimientos que pudieran surgir en el caso de no aplicación de las condiciones de trabajo a que
se refiere el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y respecto a la modificación de las
condiciones de trabajo recogidas en el Convenio Colectivo conforme a lo establecido en el Artículo
41.6 del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los
casos de materias reguladas en convenio colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial
de condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el período de consultas previas
sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en
dicha materia. Los acuerdos que en su caso se adopten habrán de alcanzarse del modo establecido
en el artículo precedente.
En el caso que no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este
Convenio Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a un sistema
de mediación, con la finalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir
sobre la materia tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación, arbitraje y conciliación que se
encuentran regulados en los Acuerdos sobre solución autónoma de conflictos vigentes.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y los procedimientos a los que se refiere el
párrafo anterior no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la
solución a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.
ART. 7.- ABSORCIÓN DE PERSONAL.
Al término de la concesión de la contrata, todos los trabajadores de la misma que estuvieran fijos o
por contrato entrarán a la nueva contrata o en su caso a depender del Ayuntamiento, si este es el
que gestiona directamente el servicio respetándoseles todos sus derechos y obligaciones.
CAPÍTULO II - CONDICIONES ECONÓMICAS
ART. 8.- INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL.
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Año 2024: tabla salarial definitiva año 2023.

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Año 2025:
x

Paga San Martin de Porres: se establece el abono en el mes de octubre de una paga no
consolidable a la que puede optar todo el personal afectado por este convenio colectivo que
se encuentre de alta en la plantilla a la fecha de dicho pago de acuerdo con el porcentaje de
jornada efectivamente realizado y de los días de efectiva prestación en los 12 meses
anteriores (de 1 de noviembre de 2024 a 31 de octubre de 2025). En el año 2025, su importe
corresponderá al 25% de una de las pagas extraordinarias establecida para cada
especialidad profesional en la tabla salarial del año 2025 sin antigüedad; aquellas personas
trabajadoras a jornada parcial percibirán la parte proporcional a los distintos porcentajes de
jornada y días de prestación.

Como medida de reconocimiento a la baja siniestralidad registrada en el centro de limpieza viaria y
recogida de residuos de la ciudad de Meco, se establece el abono en el mes de enero de 2026 de
una “gratificación cero accidentes” no consolidable a la que puede optar todo el personal
perteneciente al grupo profesional operario afectado por este convenio colectivo que se encuentre
de alta en la plantilla a la fecha de dicho pago, de acuerdo con el porcentaje efectivamente realizado
y de los días de efectiva prestación en los 12 meses anteriores, siempre y cuando no haya sufrido
ningún accidente laboral en tal periodo (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025), siendo esta
condición indispensable para su percibo. En todo caso, supondrá como máximo un 5% de la Paga
de San Martin de Porres establecida por especialidad profesional para el año 2025 sin antigüedad;
aquellos trabajadores a jornada parcial percibirán la parte proporcional a los distintos porcentajes de
jornada y días de prestación.
Año 2026:
x

Paga San Martin de Porres: se establece el abono en el mes de octubre de una paga no
consolidable a la que puede optar todo el personal afectado por este convenio colectivo que
se encuentre de alta en la plantilla a la fecha de dicho pago de acuerdo con el porcentaje de
jornada efectivamente realizado y de los días de efectiva prestación en los 12 meses
anteriores (de 1 de noviembre de 2025 a 31 de octubre de 2026). En el año 2026, su importe
corresponderá al 25% de una de las pagas extraordinarias establecida para cada
especialidad profesional en la tabla salarial del año 2026 sin antigüedad; aquellas personas
trabajadoras a jornada parcial percibirán la parte proporcional a los distintos porcentajes de
jornada y días de prestación.

BOCM-20250712-3

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