C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250712-3)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A., en el servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Meco (Código número 28012821012004)
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 165
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.,
EN EL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DE LA LOCALIDAD DE MECO, MADRID
CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES
ART. 1.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO.
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por las siguientes representaciones de la Dirección
de la Empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., y de otra por la Representación
Legal de las personas Trabajadoras adscritas a la contrata correspondiente al Servicio de Limpieza
Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Localidad de Meco.
Las partes firmantes de este acuerdo tienen y se reconocen legitimación y capacidad suficiente, para
suscribir el presente convenio colectivo dentro de su ámbito de aplicación; obligando por tanto a las
partes durante todo el tiempo de su vigencia.
ART. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten
sus servicios en la Empresa VALORIA SERVICIO MEDIOAMBIENTALES S.A., en su centro de
trabajo de Meco dedicados a la recogida de basuras y limpieza viaria.
ART. 3.- VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y tendrá una vigencia hasta el
31 de diciembre de 2028.
Este convenio quedará automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2028, si con carácter
previo no lo hubiera denunciado ninguna de las partes, teniendo las partes un plazo mínimo de un
mes antes de finalizar su vigencia para denunciarlo.
A la finalización de su vigencia, el Convenio será prorrogado en sus propios términos, hasta que no
sea firmado otro Convenio Colectivo.
ART. 4.- CONDICIONES. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una
normativa aislada sobre condiciones anteriores.
ART. 5.- GARANTÍA, ABSORCIÓN y COMPENSACIÓN.
Las retribuciones y demás condiciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán todas
las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de
las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan pactarse o producirse en el futuro por disposiciones
legales de cualquier índole o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas
en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen
las aquí pactadas.
En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente convenio en sus
propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
ART. 6.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
1.
Constitución de la Comisión Mixta Paritaria.
Se crea una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia en la aplicación e interpretación del convenio,
integrada por un representante de la Empresa y un miembro de la parte social.
Sera función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las
cláusulas de este convenio así como la vigilancia del cumplimiento de lo pactado y el estudio y
valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del
presente convenio, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del
convenio y cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor
solución interna de posibles conflictos. Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán
adoptarse por convenio conjunto de ambas partes, en un plazo máximo de dos días a contar desde
el siguiente al que le hubiera sido solicitado.
BOCM-20250712-3
Esta Comisión se reunirá instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días
siguientes a su convocatoria y ambas partes podrán acudir con asesores.
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 165
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.,
EN EL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DE LA LOCALIDAD DE MECO, MADRID
CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES
ART. 1.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO.
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por las siguientes representaciones de la Dirección
de la Empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., y de otra por la Representación
Legal de las personas Trabajadoras adscritas a la contrata correspondiente al Servicio de Limpieza
Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Localidad de Meco.
Las partes firmantes de este acuerdo tienen y se reconocen legitimación y capacidad suficiente, para
suscribir el presente convenio colectivo dentro de su ámbito de aplicación; obligando por tanto a las
partes durante todo el tiempo de su vigencia.
ART. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten
sus servicios en la Empresa VALORIA SERVICIO MEDIOAMBIENTALES S.A., en su centro de
trabajo de Meco dedicados a la recogida de basuras y limpieza viaria.
ART. 3.- VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y tendrá una vigencia hasta el
31 de diciembre de 2028.
Este convenio quedará automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2028, si con carácter
previo no lo hubiera denunciado ninguna de las partes, teniendo las partes un plazo mínimo de un
mes antes de finalizar su vigencia para denunciarlo.
A la finalización de su vigencia, el Convenio será prorrogado en sus propios términos, hasta que no
sea firmado otro Convenio Colectivo.
ART. 4.- CONDICIONES. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una
normativa aislada sobre condiciones anteriores.
ART. 5.- GARANTÍA, ABSORCIÓN y COMPENSACIÓN.
Las retribuciones y demás condiciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán todas
las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de
las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan pactarse o producirse en el futuro por disposiciones
legales de cualquier índole o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas
en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen
las aquí pactadas.
En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente convenio en sus
propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
ART. 6.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
1.
Constitución de la Comisión Mixta Paritaria.
Se crea una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia en la aplicación e interpretación del convenio,
integrada por un representante de la Empresa y un miembro de la parte social.
Sera función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las
cláusulas de este convenio así como la vigilancia del cumplimiento de lo pactado y el estudio y
valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del
presente convenio, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del
convenio y cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor
solución interna de posibles conflictos. Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán
adoptarse por convenio conjunto de ambas partes, en un plazo máximo de dos días a contar desde
el siguiente al que le hubiera sido solicitado.
BOCM-20250712-3
Esta Comisión se reunirá instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días
siguientes a su convocatoria y ambas partes podrán acudir con asesores.