Tielmes (BOCM-20250711-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio autotaxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025

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podrá ser el mismo al que anteriormente estuviera referida licencia, cuando se hubiera adquirido a
su vez la disposición sobre tal vehículo conforme a alguna de las modalidades previstas en el
artículo 17 y éste no supere el máximo de plazas fijado en el artículo 16, o bien otro distinto
aportado por el nuevo titular, siempre que se cumplan los requisitos para la sustitución de
vehículos, establecidos en el artículo 21.
Las licencias en situación de suspensión temporal o excedencia serán transmisibles, debiendo
proceder el adquirente en los términos indicados en el párrafo anterior.
4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa,
por alguna infracción será requisito necesario para estimar la procedencia de la transmisión de las
licencias en relación con las cuales hayan cometido sus titulares dichas infracciones.
5. Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos
afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en este artículo.
Artículo 7. Solicitantes de licencias de autotaxi.
1. Para la obtención de licencias municipales de autotaxi es necesario cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser persona física o persona jurídica.
No podrán otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni podrán ser
titulares de las mismas las comunidades de bienes.
Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en
vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro
Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios
Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad; o
contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la
normativa en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten
suficientes para amparar la realización de la actividad profesional de transportista en
nombre propio.
c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación
vigente. Se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las
correspondientes liquidaciones.
d) Los titulares de licencias de autotaxi deberán disponer en su plantilla de un número de
conductores asalariados al menos igual al de licencias en activo que posean, debiendo
comunicar en el plazo de un mes al Ayuntamiento las altas y bajas de conductores que se
produzcan, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 74/2005, de 28
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público
Urbano en Automóviles de Turismo.

a. Estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación
laboral vigente.
b. Hallarse en posesión de permiso de conducir de la clase B o superior a ésta, con al
menos un año de antigüedad.
c. No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, ni es consumidor habitual de
estupefacientes o bebidas alcohólicas.
d. No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física
para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.
e. Conocer perfectamente el municipio, sus alrededores y paseos, la ubicación de
oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y
esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de
destino.

BOCM-20250711-67

Los conductores de los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán cumplir los
siguientes requisitos para ejercer la profesión: