Tielmes (BOCM-20250711-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio autotaxi
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BOCM
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 164
Artículo 4. Ámbito de las licencias.
El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de
autotaxi se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza.
La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará
lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.
La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo,
a la retirada de la autorización de transporte urbano.
Las licencias de autotaxi únicamente habilitarán para realizar servicios urbanos. A estos efectos se
considerará que tienen tal carácter los que tengan su inicio y final en el término municipal.
Artículo 5. Ampliación de licencias.
Se establece una licencia para este municipio.
Excepcionalmente y de conformidad con el artículo 9 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de
Turismo, mediante acuerdo plenario, previa audiencia a las asociaciones representativas del sector
del transporte en autotaxi, y a las asociaciones de consumidores y usuarios y previo estudio
técnico económico, se podrá ampliar el número de licencias.
El estudio técnico económico deberá acreditar la necesidad y conveniencia de aumentar el número
de licencias en relación con la oferta y demanda existente, así como justificar el alcance del umbral
de rentabilidad mínima en su explotación.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
a) La situación del servicio en calidad y cobertura antes del otorgamiento de nuevas licencias.
b) La configuración urbanística y de población del municipio.
c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
d) La repercusión en el conjunto del transporte de las nuevas licencias a otorgar.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta la existencia de servicios regulares de viajeros, el grado
de desarrollo de los medios de transporte urbano colectivo, las vías de comunicación, la existencia
de servicios públicos que, aun estando fuera del término municipal, sean utilizados por sus
habitantes (aeropuertos, hospitales, etcétera), la población flotante, la consideración turística,
administrativa y universitaria del municipio, y cualesquiera otros factores que puedan influir en la
oferta y demanda de transporte.
Este expediente se remitirá a la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo en todo caso el informe
de ésta que tendrá carácter vinculante, debiendo ser emitido en el plazo de tres meses.
Artículo 6. Transmisibilidad de las licencias.
1. Las licencias de autotaxi serán transmisibles a favor de cualquier persona física que lo solicite,
previa autorización del órgano municipal competente. Si el titular tiene conductores asalariados,
éstos tendrán derecho de tanteo para la obtención de la correspondiente licencia. En caso de
renuncia al ejercicio de aquel derecho, deberá formularse por escrito ante la autoridad competente
para el otorgamiento, con carácter previo a la transmisión de la licencia a un tercero.
2. La novación subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa que la motive, únicamente se
autorizará cuando el adquirente reúna todos los requisitos establecidos para el originario
otorgamiento de las mismas, y así lo justifique mediante la presentación de la documentación
preceptiva.
En ningún caso se autorizarán las transmisiones si, como resultado de las mismas, se superan los
límites máximos de concentración de licencias en una misma persona, establecidos en los
apartados segundo y tercero del artículo 8 de esta ordenanza.
La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener ninguna
otra, en este u otro municipio, hasta transcurridos dos años.
3. El adquirente de una licencia deberá adscribirla simultáneamente a un vehículo e iniciar la
prestación del servicio en el plazo establecido en el artículo 12 de esta ordenanza. El vehículo
BOCM-20250711-67
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 164
Artículo 4. Ámbito de las licencias.
El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de
autotaxi se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza.
La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará
lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.
La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo,
a la retirada de la autorización de transporte urbano.
Las licencias de autotaxi únicamente habilitarán para realizar servicios urbanos. A estos efectos se
considerará que tienen tal carácter los que tengan su inicio y final en el término municipal.
Artículo 5. Ampliación de licencias.
Se establece una licencia para este municipio.
Excepcionalmente y de conformidad con el artículo 9 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de
Turismo, mediante acuerdo plenario, previa audiencia a las asociaciones representativas del sector
del transporte en autotaxi, y a las asociaciones de consumidores y usuarios y previo estudio
técnico económico, se podrá ampliar el número de licencias.
El estudio técnico económico deberá acreditar la necesidad y conveniencia de aumentar el número
de licencias en relación con la oferta y demanda existente, así como justificar el alcance del umbral
de rentabilidad mínima en su explotación.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
a) La situación del servicio en calidad y cobertura antes del otorgamiento de nuevas licencias.
b) La configuración urbanística y de población del municipio.
c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
d) La repercusión en el conjunto del transporte de las nuevas licencias a otorgar.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta la existencia de servicios regulares de viajeros, el grado
de desarrollo de los medios de transporte urbano colectivo, las vías de comunicación, la existencia
de servicios públicos que, aun estando fuera del término municipal, sean utilizados por sus
habitantes (aeropuertos, hospitales, etcétera), la población flotante, la consideración turística,
administrativa y universitaria del municipio, y cualesquiera otros factores que puedan influir en la
oferta y demanda de transporte.
Este expediente se remitirá a la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo en todo caso el informe
de ésta que tendrá carácter vinculante, debiendo ser emitido en el plazo de tres meses.
Artículo 6. Transmisibilidad de las licencias.
1. Las licencias de autotaxi serán transmisibles a favor de cualquier persona física que lo solicite,
previa autorización del órgano municipal competente. Si el titular tiene conductores asalariados,
éstos tendrán derecho de tanteo para la obtención de la correspondiente licencia. En caso de
renuncia al ejercicio de aquel derecho, deberá formularse por escrito ante la autoridad competente
para el otorgamiento, con carácter previo a la transmisión de la licencia a un tercero.
2. La novación subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa que la motive, únicamente se
autorizará cuando el adquirente reúna todos los requisitos establecidos para el originario
otorgamiento de las mismas, y así lo justifique mediante la presentación de la documentación
preceptiva.
En ningún caso se autorizarán las transmisiones si, como resultado de las mismas, se superan los
límites máximos de concentración de licencias en una misma persona, establecidos en los
apartados segundo y tercero del artículo 8 de esta ordenanza.
La persona que transmita una licencia municipal de autotaxi no podrá volver a obtener ninguna
otra, en este u otro municipio, hasta transcurridos dos años.
3. El adquirente de una licencia deberá adscribirla simultáneamente a un vehículo e iniciar la
prestación del servicio en el plazo establecido en el artículo 12 de esta ordenanza. El vehículo
BOCM-20250711-67
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID