Nuevo Baztán (BOCM-20250711-62)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 164
Limitaciones:
Esta delegación se circunscribe a gastos cuya competencia sea de Alcaldía, de conformidad con el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
Tercero. Delegación de competencias en materia de reconocimiento extrajudicial de
crédito.—Se delega en el/la concejal/a del Área correspondiente al gasto del expediente correspondiente, la competencia para:
Tramitar y resolver los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito regulados en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Aprobar el reconocimiento de obligaciones derivadas de gastos indebidamente comprometidos.
Aprobar los expedientes de reconocimiento de deuda por prestaciones realizadas a favor del Ayuntamiento, siempre que se justifique la efectiva realización de la prestación y la
imposibilidad de su impugnación.
Limitaciones:
Aquellos supuestos donde el reconocimiento extrajudicial de créditos sea competencia del Pleno.
Cuarto. Disposiciones comunes.
Información: los delegados deberán informar periódicamente a la Alcaldía sobre el
ejercicio de las competencias delegadas, remitiendo copia de las resoluciones adoptadas.
Recursos: contra los actos dictados en virtud de esta delegación cabrá recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido in los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Revocación: esta delegación podrá ser revocada en cualquier momento por resolución
motivada de la Alcaldía, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.
Avocación: las competencias podrán ser avocadas en cualquier momento por Alcaldía,
para ser ejercidas por esta.
Quinto. Vigencia.—La presente delegación tendrá efectos desde el día siguiente a su
firma y mantendrá su vigencia hasta el final del presente mandato corporativo, salvo revocación expresa anterior.
Sexto. Publicación y notificación.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se insertará en el tablón de edictos del
Ayuntamiento.
Se notificará personalmente a los concejales designados y se dará cuenta al Pleno en
la primera sesión que se celebre.
Se remitirá copia a la Intervención Municipal para su conocimiento y efectos”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Nuevo Baztán, a 2 de julio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco
Huecas.
(03/10.895/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250711-62
BOCM
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VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 164
Limitaciones:
Esta delegación se circunscribe a gastos cuya competencia sea de Alcaldía, de conformidad con el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
Tercero. Delegación de competencias en materia de reconocimiento extrajudicial de
crédito.—Se delega en el/la concejal/a del Área correspondiente al gasto del expediente correspondiente, la competencia para:
Tramitar y resolver los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito regulados en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Aprobar el reconocimiento de obligaciones derivadas de gastos indebidamente comprometidos.
Aprobar los expedientes de reconocimiento de deuda por prestaciones realizadas a favor del Ayuntamiento, siempre que se justifique la efectiva realización de la prestación y la
imposibilidad de su impugnación.
Limitaciones:
Aquellos supuestos donde el reconocimiento extrajudicial de créditos sea competencia del Pleno.
Cuarto. Disposiciones comunes.
Información: los delegados deberán informar periódicamente a la Alcaldía sobre el
ejercicio de las competencias delegadas, remitiendo copia de las resoluciones adoptadas.
Recursos: contra los actos dictados en virtud de esta delegación cabrá recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido in los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Revocación: esta delegación podrá ser revocada en cualquier momento por resolución
motivada de la Alcaldía, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.
Avocación: las competencias podrán ser avocadas en cualquier momento por Alcaldía,
para ser ejercidas por esta.
Quinto. Vigencia.—La presente delegación tendrá efectos desde el día siguiente a su
firma y mantendrá su vigencia hasta el final del presente mandato corporativo, salvo revocación expresa anterior.
Sexto. Publicación y notificación.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se insertará en el tablón de edictos del
Ayuntamiento.
Se notificará personalmente a los concejales designados y se dará cuenta al Pleno en
la primera sesión que se celebre.
Se remitirá copia a la Intervención Municipal para su conocimiento y efectos”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Nuevo Baztán, a 2 de julio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco
Huecas.
(03/10.895/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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