Nuevo Baztán (BOCM-20250711-62)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025

Pág. 177

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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NUEVO BAZTÁN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiéndose aprobado la resolución de Alcaldía número 2025-1424, de 1 de julio, por
la que se delegan competencias en materia gastos, de omisión de la función interventora y
reconocimiento extrajudicial de crédito, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
“Decreto de Alcaldía número 2025-1424
Delegación de competencias en materia gastos, de omisión de la función interventora
y reconocimiento extrajudicial de crédito.
Régimen jurídico
Primero.—La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
en su artículo 21.3, establece que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones
en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en los concejales.
Segundo.—El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula el régimen de las delegaciones prevé también dicha posibilidad.
Tercero.—Resulta conveniente para el mejor funcionamiento de los servicios municipales y la agilización de los procedimientos administrativos, proceder a la delegación
de determinadas competencias en los concejales designados.
Fundamentos de derecho
Primero.—Artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Segundo.—Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero.—Artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.—Artículo 26 y artículos 56 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Quinto.—Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Primero. Delegación de competencias en materia de gastos.—Se delega en el/la
concejal/a del Área correspondiente al gasto que se esté tramitando la aprobación de los
actos de reconocimiento de la obligación (fase O) y ordenación del pago (fase P).
Segundo. Delegación de competencias en materia de omisión de la función interventora.—Se delega en el/la concejal/a del Área correspondiente al gasto en el que se ha omitido la función interventora la competencia para:
Decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que, en su caso, procedan tras el informe de la omisión de la función interventora en los gastos y obligaciones.
Resolver sobre la procedencia de la omisión del informe de intervención en aquellos
expedientes de gasto en los que se justifique la existencia de razones de urgencia u otras circunstancias especiales.

BOCM-20250711-62

Parte dispositiva