Madrid (BOCM-20250711-40)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Plan estratégico subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
Pág. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo 19 de junio de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que
se aprueba el Informe anual de Seguimiento y Evaluación 2024 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027,
así como la primera modificación del Plan.
Mediante acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos para el período 2024-2027 (en adelante, PES) que ha abandonado la
configuración de los planes anteriores como agrupación de convocatorias y de concesiones,
para pasar a estar formado por un conjunto de líneas de subvención necesariamente incardinadas en los objetivos estratégicos definidos, además de contar con sus propios objetivos
específicos y con un sistema de indicadores que garantizan su seguimiento y evaluación. En
este sentido, los objetivos estratégicos y, en particular, las líneas de subvención, se consideran el eje vertebrador del PES, de manera que su modificación requerirá la modificación
del Plan Estratégico de Subvenciones por la Junta de Gobierno.
Una vez aprobado el PES debe tenerse en cuenta que la planificación estratégica en materia de subvenciones está concebida como un instrumento flexible de manera que permita
la orientación en cada momento de los procesos de distribución de los recursos públicos en
función del índice de logro de los fines de las políticas públicas o del surgimiento de nuevos
ámbitos subvencionables. En este sentido, se considera que la aprobación del PES representa tan sólo el inicio del proceso siendo su seguimiento parte esencial de la planificación, a
través del cual se llevará a cabo el control y evaluación de su ejecución, permitiendo que el
plan se vaya adaptando a las necesidades y condicionantes de cada anualidad.
Así, el artículo 10.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión
de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre
de 2013 (en adelante, OBRGS), establece que dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará un informe de seguimiento y evaluación junto con una propuesta de actualización del plan estratégico de subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en la OBRGS, el nuevo PES aprobado contempla
cuáles son los mecanismos para su adaptación al cambio de prioridades en la política subvencional, fruto de nuevas necesidades surgidas de circunstancias imprevisibles o simplemente por cambios en la política de fomento municipal. En concreto, se prevé la actualización anual del PES, así como, en su caso, la posibilidad de su modificación, todo ello en el
marco de un sistema de seguimiento que tiene por objeto la evaluación continua del grado
de cumplimiento de los objetivos previamente definidos, así como de los recursos invertidos para el logro de dichos objetivos.
Con el objeto de flexibilizar la tramitación de las subvenciones, el PES incorpora un
anexo de actuaciones el cual constituye una previsión de cuya ejecución se dará cuenta con
ocasión del informe anual de seguimiento del plan y podrá ser objeto de revisión con motivo de su actualización anual. Teniendo en cuenta su carácter programático, el PES aclara que
las desviaciones que se produzcan durante su ejecución, respecto a las previsiones contenidas en dicho anexo de actuaciones, no supondrán una modificación del plan siempre que se
respete la estructura de objetivos estratégicos y líneas de subvención previstos inicialmente
y no se supere el límite de crédito anual planificado para cada línea de subvención.
De conformidad con la Instrucción sobre los criterios y los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, y para la evaluación y pago
por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución, aprobada por Decreto
de 29 de enero de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, se han elaborado por las áreas de gobierno, la coordinación general de la alcaldía, los organismos públi-
BOCM-20250711-40
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Acuerdo 19 de junio de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que
se aprueba el Informe anual de Seguimiento y Evaluación 2024 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027,
así como la primera modificación del Plan.
Mediante acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos para el período 2024-2027 (en adelante, PES) que ha abandonado la
configuración de los planes anteriores como agrupación de convocatorias y de concesiones,
para pasar a estar formado por un conjunto de líneas de subvención necesariamente incardinadas en los objetivos estratégicos definidos, además de contar con sus propios objetivos
específicos y con un sistema de indicadores que garantizan su seguimiento y evaluación. En
este sentido, los objetivos estratégicos y, en particular, las líneas de subvención, se consideran el eje vertebrador del PES, de manera que su modificación requerirá la modificación
del Plan Estratégico de Subvenciones por la Junta de Gobierno.
Una vez aprobado el PES debe tenerse en cuenta que la planificación estratégica en materia de subvenciones está concebida como un instrumento flexible de manera que permita
la orientación en cada momento de los procesos de distribución de los recursos públicos en
función del índice de logro de los fines de las políticas públicas o del surgimiento de nuevos
ámbitos subvencionables. En este sentido, se considera que la aprobación del PES representa tan sólo el inicio del proceso siendo su seguimiento parte esencial de la planificación, a
través del cual se llevará a cabo el control y evaluación de su ejecución, permitiendo que el
plan se vaya adaptando a las necesidades y condicionantes de cada anualidad.
Así, el artículo 10.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión
de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre
de 2013 (en adelante, OBRGS), establece que dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará un informe de seguimiento y evaluación junto con una propuesta de actualización del plan estratégico de subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en la OBRGS, el nuevo PES aprobado contempla
cuáles son los mecanismos para su adaptación al cambio de prioridades en la política subvencional, fruto de nuevas necesidades surgidas de circunstancias imprevisibles o simplemente por cambios en la política de fomento municipal. En concreto, se prevé la actualización anual del PES, así como, en su caso, la posibilidad de su modificación, todo ello en el
marco de un sistema de seguimiento que tiene por objeto la evaluación continua del grado
de cumplimiento de los objetivos previamente definidos, así como de los recursos invertidos para el logro de dichos objetivos.
Con el objeto de flexibilizar la tramitación de las subvenciones, el PES incorpora un
anexo de actuaciones el cual constituye una previsión de cuya ejecución se dará cuenta con
ocasión del informe anual de seguimiento del plan y podrá ser objeto de revisión con motivo de su actualización anual. Teniendo en cuenta su carácter programático, el PES aclara que
las desviaciones que se produzcan durante su ejecución, respecto a las previsiones contenidas en dicho anexo de actuaciones, no supondrán una modificación del plan siempre que se
respete la estructura de objetivos estratégicos y líneas de subvención previstos inicialmente
y no se supere el límite de crédito anual planificado para cada línea de subvención.
De conformidad con la Instrucción sobre los criterios y los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, y para la evaluación y pago
por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución, aprobada por Decreto
de 29 de enero de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, se han elaborado por las áreas de gobierno, la coordinación general de la alcaldía, los organismos públi-
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