D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250711-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la Cooperación Bibliotecaria (Consorcio Madroño), para mejorar la prestación del servicio público bibliotecario a la comunidad científica universitaria y acercar la ciencia a la sociedad mediante la creación y desarrollo de repositorios institucionales y portales de acceso abierto a la producción científica
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 164
Este desglose económico podrá sufrir modificaciones de las cantidades definidas entre los conceptos de gasto, sin variar el importe total, siempre y cuando no afecte al objeto
del convenio y previa autorización del titular de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
La Comunidad de Madrid no asumirá ninguna obligación económica adicional a la
prevista en este convenio.
En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y desarrollo de este convenio implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.
Quinta
Libramiento de los fondos
El libramiento de fondos se realizará en dos plazos (en julio y en diciembre), previa
autorización por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, una vez presentadas las justificaciones de los pagos realizados con las correspondientes facturas u otra documentación justificativa y la memoria de las actividades realizadas.
Además de lo anterior, antes del 5 de diciembre de 2025 el consorcio deberá presentar
una memoria general de las actividades realizadas durante la vigencia del convenio, en la
cual se especifique la cuantía total destinada por el consorcio a dichas actividades.
El Consorcio Madroño deberá conservar los originales de los pagos y demás documentos justificativos teniéndolos a disposición de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, la Cámara de Cuentas o cualquier otro órgano competente.
Sexta
Seguimiento del convenio
Para el seguimiento del presente convenio se constituye una comisión que estará compuesta por la persona titular del Área de Cooperación Tecnológica de la Dirección General
de Investigación e Innovación Tecnológica y el Director Técnico del Consorcio Madroño,
en representación de ambas partes.
La comisión estará presidida por la titular del Área de Cooperación Tecnológica, a
quien corresponde la convocatoria de las dos reuniones de seguimiento previstas, que se celebrarán en julio y diciembre respectivamente.
Son funciones a desarrollar por la comisión, entre otras, la comprobación del grado de
ejecución de los objetivos establecidos en el presente convenio. Para tal fin, se podrá requerir al Consorcio la documentación precisa.
Además, un representante del Área de Cooperación Tecnológica podrá asistir mensualmente a las reuniones de la Comisión Técnica del Consorcio Madroño formada por los
directores de las bibliotecas de las universidades que componen el Consorcio Madroño en
las que, paralelamente, se realiza un seguimiento de los objetivos específicos del convenio.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la última de las
firmas consignadas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Antes de finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo establecido en el
capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
interpretación y ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
BOCM-20250711-30
Régimen jurídico y resolución de controversias
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 164
Este desglose económico podrá sufrir modificaciones de las cantidades definidas entre los conceptos de gasto, sin variar el importe total, siempre y cuando no afecte al objeto
del convenio y previa autorización del titular de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
La Comunidad de Madrid no asumirá ninguna obligación económica adicional a la
prevista en este convenio.
En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y desarrollo de este convenio implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.
Quinta
Libramiento de los fondos
El libramiento de fondos se realizará en dos plazos (en julio y en diciembre), previa
autorización por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, una vez presentadas las justificaciones de los pagos realizados con las correspondientes facturas u otra documentación justificativa y la memoria de las actividades realizadas.
Además de lo anterior, antes del 5 de diciembre de 2025 el consorcio deberá presentar
una memoria general de las actividades realizadas durante la vigencia del convenio, en la
cual se especifique la cuantía total destinada por el consorcio a dichas actividades.
El Consorcio Madroño deberá conservar los originales de los pagos y demás documentos justificativos teniéndolos a disposición de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, la Cámara de Cuentas o cualquier otro órgano competente.
Sexta
Seguimiento del convenio
Para el seguimiento del presente convenio se constituye una comisión que estará compuesta por la persona titular del Área de Cooperación Tecnológica de la Dirección General
de Investigación e Innovación Tecnológica y el Director Técnico del Consorcio Madroño,
en representación de ambas partes.
La comisión estará presidida por la titular del Área de Cooperación Tecnológica, a
quien corresponde la convocatoria de las dos reuniones de seguimiento previstas, que se celebrarán en julio y diciembre respectivamente.
Son funciones a desarrollar por la comisión, entre otras, la comprobación del grado de
ejecución de los objetivos establecidos en el presente convenio. Para tal fin, se podrá requerir al Consorcio la documentación precisa.
Además, un representante del Área de Cooperación Tecnológica podrá asistir mensualmente a las reuniones de la Comisión Técnica del Consorcio Madroño formada por los
directores de las bibliotecas de las universidades que componen el Consorcio Madroño en
las que, paralelamente, se realiza un seguimiento de los objetivos específicos del convenio.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la última de las
firmas consignadas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Antes de finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo establecido en el
capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
interpretación y ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
BOCM-20250711-30
Régimen jurídico y resolución de controversias