B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES - Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros (BOCM-20250710-17)
Instrucciones contratación laboral – Resolución 31/2025, de 26 de junio, del Director del CES Cardenal Cisneros por la que se aprueban las instrucciones internas por las que se regula la contratación laboral en la Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 81
2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones las siguientes relaciones jurídicas:
a) Estudiantes que desarrollen su actividad para la Fundación con base en un convenio de prácticas.
b) Los contratos que vinculen a la Fundación con personas físicas, cuya finalidad sea
el desarrollo de la actividad universitaria mediante la realización de conferencias,
charlas, cursos o coloquios.
c) Los cargos designados por el Patronato de la Fundación.
d) La contratación provisional de profesores sustitutos.
Artículo 3
Principios aplicables
Los procedimientos de contratación de la Fundación se fundamentan en el respeto a los
principios de igualdad, mérito y capacidad. En especial, se garantizarán los principios de:
a) Publicidad de las convocatorias.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
d) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 4
Órgano de contratación laboral
1. La contratación del personal docente será competencia del Director, actuando en
delegación del Patronato de la Fundación, a propuesta de la Comisión de selección.
2. La contratación se someterá a los trámites previstos en la normativa en materia de
recursos humanos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Comisión de selección
1. La Comisión de selección del PTGAS estará integrada por los miembros del equipo de dirección designados por el Órgano de contratación. Igualmente, podrá designar otros
trabajadores con responsabilidad relacionada con el puesto vacante.
2. La Comisión de selección del PDI estará integrada por la Junta Académica, pudiendo el Órgano de contratación incorporar miembros adicionales especialistas en la materia sobre la que verse la contratación.
Artículo 6
Justificación de la necesidad de contratación
1. La solicitud de contratación deberá incluir la motivación de la necesidad, a través
del formulario correspondiente “Solicitud de contratación laboral” (Anexo 1).
2. La solicitud de contratación de PTGAS será presentada en el departamento de
RRHH, que la trasladará a Gerencia a efectos de evaluarla y, en su caso, aprobarla.
3. La solicitud de contratación de PDI será presentada en el departamento de RRHH,
que la trasladará a Secretaría General a efectos de evaluarla y, en su caso, aprobarla.
4. Con carácter previo a la convocatoria se valorará si procede tramitarla a través de
un procedimiento de promoción interna.
Artículo 7
1. La convocatoria incluirá, al menos, la siguiente información: a) identificación de
la vacante (tipología contractual, condiciones y retribución); b) funciones; c) requisitos de
acceso exigidos; d) méritos evaluables con mención porcentual a las diferentes fases del
proceso; e) identificación del sistema de presentación de solicitudes.
2. En el supuesto de celebrarse una entrevista personal la misma no podrá tener asignada una puntuación superior al 30 % de los puntos a asignar en el concurso de méritos.
BOCM-20250710-17
Convocatoria de contratación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 81
2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones las siguientes relaciones jurídicas:
a) Estudiantes que desarrollen su actividad para la Fundación con base en un convenio de prácticas.
b) Los contratos que vinculen a la Fundación con personas físicas, cuya finalidad sea
el desarrollo de la actividad universitaria mediante la realización de conferencias,
charlas, cursos o coloquios.
c) Los cargos designados por el Patronato de la Fundación.
d) La contratación provisional de profesores sustitutos.
Artículo 3
Principios aplicables
Los procedimientos de contratación de la Fundación se fundamentan en el respeto a los
principios de igualdad, mérito y capacidad. En especial, se garantizarán los principios de:
a) Publicidad de las convocatorias.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
d) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 4
Órgano de contratación laboral
1. La contratación del personal docente será competencia del Director, actuando en
delegación del Patronato de la Fundación, a propuesta de la Comisión de selección.
2. La contratación se someterá a los trámites previstos en la normativa en materia de
recursos humanos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Comisión de selección
1. La Comisión de selección del PTGAS estará integrada por los miembros del equipo de dirección designados por el Órgano de contratación. Igualmente, podrá designar otros
trabajadores con responsabilidad relacionada con el puesto vacante.
2. La Comisión de selección del PDI estará integrada por la Junta Académica, pudiendo el Órgano de contratación incorporar miembros adicionales especialistas en la materia sobre la que verse la contratación.
Artículo 6
Justificación de la necesidad de contratación
1. La solicitud de contratación deberá incluir la motivación de la necesidad, a través
del formulario correspondiente “Solicitud de contratación laboral” (Anexo 1).
2. La solicitud de contratación de PTGAS será presentada en el departamento de
RRHH, que la trasladará a Gerencia a efectos de evaluarla y, en su caso, aprobarla.
3. La solicitud de contratación de PDI será presentada en el departamento de RRHH,
que la trasladará a Secretaría General a efectos de evaluarla y, en su caso, aprobarla.
4. Con carácter previo a la convocatoria se valorará si procede tramitarla a través de
un procedimiento de promoción interna.
Artículo 7
1. La convocatoria incluirá, al menos, la siguiente información: a) identificación de
la vacante (tipología contractual, condiciones y retribución); b) funciones; c) requisitos de
acceso exigidos; d) méritos evaluables con mención porcentual a las diferentes fases del
proceso; e) identificación del sistema de presentación de solicitudes.
2. En el supuesto de celebrarse una entrevista personal la misma no podrá tener asignada una puntuación superior al 30 % de los puntos a asignar en el concurso de méritos.
BOCM-20250710-17
Convocatoria de contratación