C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20250710-38)
Estructura Equipo de Gobierno –  Resolución de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

Pág. 163

Decimotercero
Vicerrectorado de Compromiso Social y Cultura
1. El/la Vicerrector/a de Compromiso Social y Cultura será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Compromiso Social y Cultura y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación
con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia.
2. El/la Vicerrector/a de Compromiso Social y Cultura desempeñará, por delegación
de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de:
a) Aprobación y ejecución de la política sobre Responsabilidad Social Universitaria
relativa a cooperación al desarrollo, voluntariado y acción solidaria.
b) Diseño y ejecución de las políticas de atención a las personas con diversidad funcional, inclusión e igualdad de género.
c) Seguimiento y coordinación de las políticas previstas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030.
d) Coordinación del Coro y Orquesta de la Universidad.
e) Actividades culturales en la sala de exposiciones y centro cultural.
f) Diseño y ejecución de la política sobre el patrimonio cultural de la universidad.
g) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Decimocuarto
Sin perjuicio de las competencias propias que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y demás
normas concordantes, se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias atribuidas a la Rectora:
a) La representación de la Universidad en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos privados procedan ante cualquier Administración Pública o entidad pública o
privada o personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de representación específica reconocidas en esta misma Resolución.
b) La solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.
c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio, de los actos administrativos nulos de pleno derecho, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables.
d) La instrucción de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial y
la resolución de los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de
la Constitución Española y el acuerdo sobre el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional.
e) La representación de la Universidad Autónoma de Madrid en los actos propios de
la jurisdicción penal, así como el ejercicio de las acciones que procedan en este
ámbito, mediante Acuerdo del Rector/a adoptado al efecto.
f) El ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye al Rector/a en
el ámbito de la sede electrónica, especialmente la gestión del catálogo de procedimientos administrativos electrónicos de la Universidad Autónoma de Madrid, incluyendo la descripción, regulación y catalogación de cada procedimiento, la actualización y mantenimiento de la sede electrónica y la coordinación y dirección
del tablón electrónico oficial, del registro electrónico y el “Boletín Oficial de la
Universidad Autónoma de Madrid”.
g) Las competencias relativas a la publicidad activa, portal de transparencia, al derecho de acceso regulado en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
así como al derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
h) La expedición de las copias previstas en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Las competencias atribuidas a la Rectora en relación con la expedición de certificaciones de pago de los derechos de los títulos de carácter oficial y validez en todo

BOCM-20250710-38

Secretaría General