C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20250710-38)
Estructura Equipo de Gobierno – Resolución de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
el territorio nacional, como documento sustitutorio de los mismos en tanto éstos
no sean expedidos, debiendo ajustarse dichas certificaciones al modelo único establecido por el Ministerio competente, en lo relativo a la expedición de títulos.
j) La coordinación de los procedimientos de elaboración y actualización de la normativa propia.
k) Las competencias relativas a la concesión o denegación de los derechos de acceso,
rectificación y cancelación de los datos obrantes en los ficheros regulados por la
Ley Orgánica 3/2018, de 15 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
l) La coordinación de los procesos electorales que se celebren en la Universidad Autónoma de Madrid a órganos de gobierno, cuando dicha competencia no esté expresamente atribuida a otro órgano.
m) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
n) Cuantas otras competencias le delegue puntualmente la Rectora en los asuntos que
considere pertinente.
Decimoquinto
Sin perjuicio de las competencias propias que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y demás
normas concordantes, se delegan en el/la Gerente de la Universidad las siguientes competencias
atribuidas a la Rectora:
a) Cuantas funciones vengan atribuidas por la legislación vigente al/la Rector/a en
materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a dicha materia, siempre que el valor estimado del contrato no supere 6.000.000 de euros, y con las salvedades que se establecen en los
apartados cuarto y decimosexto de la presente Resolución en materia de contratación en favor de otras unidades funcionales.
b) Aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación
de los correspondientes pagos en relación con el presupuesto de gastos de la Universidad.
— Capítulo 1. Gastos de personal.
— Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
— Capítulo 3. Gastos financieros.
— Capítulo 4. Transferencias corrientes.
— Capítulo 6. Inversiones reales.
— Capítulo 7. Transferencias de capital.
— Capítulo 8. Activos financieros.
— Capítulo 9. Pasivos financieros.
c) Apertura y cancelación de cuentas bancarias y otros medios de cobro y pago.
d) Las prestaciones sociales del personal de la comunidad universitaria.
e) Las acciones formativas del Personal Técnico de Gestión y Administración y
Servicios.
f) Coordinación de servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidente
de trabajo y enfermedades profesionales, así como el servicio de prevención y seguridad laboral.
g) Ejecución y seguimiento de las obras de la universidad.
h) Otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de ocupación temporal de bienes y espacios de dominio público de la Universidad, siempre que su
duración inicial no supere cuatro años.
i) Cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en relación con los funcionarios
y el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas
en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones de aplicación, así como la resolución
de los correspondientes recursos administrativos interpuestos en el ámbito de dichas competencias.
j) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias de su competencia.
BOCM-20250710-38
Gerencia
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el territorio nacional, como documento sustitutorio de los mismos en tanto éstos
no sean expedidos, debiendo ajustarse dichas certificaciones al modelo único establecido por el Ministerio competente, en lo relativo a la expedición de títulos.
j) La coordinación de los procedimientos de elaboración y actualización de la normativa propia.
k) Las competencias relativas a la concesión o denegación de los derechos de acceso,
rectificación y cancelación de los datos obrantes en los ficheros regulados por la
Ley Orgánica 3/2018, de 15 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
l) La coordinación de los procesos electorales que se celebren en la Universidad Autónoma de Madrid a órganos de gobierno, cuando dicha competencia no esté expresamente atribuida a otro órgano.
m) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
n) Cuantas otras competencias le delegue puntualmente la Rectora en los asuntos que
considere pertinente.
Decimoquinto
Sin perjuicio de las competencias propias que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y demás
normas concordantes, se delegan en el/la Gerente de la Universidad las siguientes competencias
atribuidas a la Rectora:
a) Cuantas funciones vengan atribuidas por la legislación vigente al/la Rector/a en
materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a dicha materia, siempre que el valor estimado del contrato no supere 6.000.000 de euros, y con las salvedades que se establecen en los
apartados cuarto y decimosexto de la presente Resolución en materia de contratación en favor de otras unidades funcionales.
b) Aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación
de los correspondientes pagos en relación con el presupuesto de gastos de la Universidad.
— Capítulo 1. Gastos de personal.
— Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
— Capítulo 3. Gastos financieros.
— Capítulo 4. Transferencias corrientes.
— Capítulo 6. Inversiones reales.
— Capítulo 7. Transferencias de capital.
— Capítulo 8. Activos financieros.
— Capítulo 9. Pasivos financieros.
c) Apertura y cancelación de cuentas bancarias y otros medios de cobro y pago.
d) Las prestaciones sociales del personal de la comunidad universitaria.
e) Las acciones formativas del Personal Técnico de Gestión y Administración y
Servicios.
f) Coordinación de servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidente
de trabajo y enfermedades profesionales, así como el servicio de prevención y seguridad laboral.
g) Ejecución y seguimiento de las obras de la universidad.
h) Otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de ocupación temporal de bienes y espacios de dominio público de la Universidad, siempre que su
duración inicial no supere cuatro años.
i) Cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en relación con los funcionarios
y el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas
en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones de aplicación, así como la resolución
de los correspondientes recursos administrativos interpuestos en el ámbito de dichas competencias.
j) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias de su competencia.
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