C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250710-36)
Concesión subvenciones – Resolución de 27 de junio de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se encuentran
las relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en dichas disciplinas artísticas.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y plásticas, únicas en su
campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
La Semana de la Industria Audiovisual Madrileña (SIAM) es una iniciativa impulsada por la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), que reúne en una sola programación
actividades ya consolidadas: Rodando Páginas, Ventana Madrid y el Foro Internacional de
Coproducción de Cortometrajes. Esta convergencia nace con el objetivo de ofrecer un espacio integral de encuentro, formación y proyección empresarial para profesionales y compañías del sector audiovisual.
La Semana de la Industria Audiovisual Madrileña (SIAM) es una respuesta a la necesidad de integrar esfuerzos, optimizar recursos y generar un mayor impacto en el tejido empresarial del sector audiovisual de la Comunidad.
Con este fin, la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, dispone la asignación nominativa de una subvención
a favor de la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), para llevar a cabo dichas actividades durante el presente año.
Asimismo, mediante la Orden 2181/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2025, se establece que se imputará a la
partida 48055 del Programa 334A, un importe de ciento ochenta mil euros (180.000 euros) para
la concesión directa de una subvención a la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA)
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 69.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en relación con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Conceder la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000 euros) en concepto de subvención nominativa a favor de la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA) con destino a
la celebración de la Semana de la Industria Audiovisual Madrileña (SIAM) en el año 2025,
con cargo al subconcepto 48055, del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de
la Comunidad de Madrid.
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el año 2025.
Esta ayuda estará sometida al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ( http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj ). El total de ayudas de minimis
recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años.
El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración
responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y en el año
en curso sometidas a dicho régimen.
Tercero
La subvención se abonará en un solo pago, con carácter anticipado a su justificación, tras
la concesión de la misma, sin necesidad de constituir garantías por parte del beneficiario de
conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección Ge-
BOCM-20250710-36
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se encuentran
las relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en dichas disciplinas artísticas.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y plásticas, únicas en su
campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
La Semana de la Industria Audiovisual Madrileña (SIAM) es una iniciativa impulsada por la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), que reúne en una sola programación
actividades ya consolidadas: Rodando Páginas, Ventana Madrid y el Foro Internacional de
Coproducción de Cortometrajes. Esta convergencia nace con el objetivo de ofrecer un espacio integral de encuentro, formación y proyección empresarial para profesionales y compañías del sector audiovisual.
La Semana de la Industria Audiovisual Madrileña (SIAM) es una respuesta a la necesidad de integrar esfuerzos, optimizar recursos y generar un mayor impacto en el tejido empresarial del sector audiovisual de la Comunidad.
Con este fin, la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, dispone la asignación nominativa de una subvención
a favor de la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), para llevar a cabo dichas actividades durante el presente año.
Asimismo, mediante la Orden 2181/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2025, se establece que se imputará a la
partida 48055 del Programa 334A, un importe de ciento ochenta mil euros (180.000 euros) para
la concesión directa de una subvención a la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA)
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 69.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en relación con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Conceder la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000 euros) en concepto de subvención nominativa a favor de la Asociación Madrileña Audiovisual (AMA) con destino a
la celebración de la Semana de la Industria Audiovisual Madrileña (SIAM) en el año 2025,
con cargo al subconcepto 48055, del programa 334A, del vigente Presupuesto de Gastos de
la Comunidad de Madrid.
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el año 2025.
Esta ayuda estará sometida al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ( http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj ). El total de ayudas de minimis
recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años.
El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración
responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y en el año
en curso sometidas a dicho régimen.
Tercero
La subvención se abonará en un solo pago, con carácter anticipado a su justificación, tras
la concesión de la misma, sin necesidad de constituir garantías por parte del beneficiario de
conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección Ge-
BOCM-20250710-36
Segundo