C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital – Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
de un proyecto innovador y disruptivo en un sector de actuación determinado, favoreciendo la expansión de la iniciativa proyectada.
Esta actuación forma parte de las obligaciones asumidas de acuerdo a la Inversión 1
“Emprendimiento” del Componente 13, Proyecto C13.I01.P11 “Colaboración de Centros
de Emprendimiento”, Subproyecto “Redes Territoriales de Especialización TecnológicaRETECH-Comunidad de Madrid-Redes de Emprendimiento Digital”, para el que ha sido
definido un hito auxiliar de definición C13.I01.P11.S13.HTA01-“Realización de proyectos
de colaboración de centros de emprendimiento”.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Será de aplicación a los premios regulados por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; así como la normativa comunitaria en materia de prevención, detección
y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva
(UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho
Penal (Directiva PIF), transpuesta al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de
febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE,
Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero). También es de aplicación la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en una herramienta informática de data mining y su disposición de desarrollo, la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR; las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y la normativa comunitaria que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (DNSH).
2. También resultarán de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no
previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la LPACAP.
3. También serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
4. Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Artículo 3
Startup: Se considerará startup aquella empresa emergente, de base tecnológica e innovadora, conforme a los siguientes parámetros:
1. Empresa emergente: Se entenderá por empresa emergente aquella de reciente
creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en
el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de sie-
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Definiciones
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de un proyecto innovador y disruptivo en un sector de actuación determinado, favoreciendo la expansión de la iniciativa proyectada.
Esta actuación forma parte de las obligaciones asumidas de acuerdo a la Inversión 1
“Emprendimiento” del Componente 13, Proyecto C13.I01.P11 “Colaboración de Centros
de Emprendimiento”, Subproyecto “Redes Territoriales de Especialización TecnológicaRETECH-Comunidad de Madrid-Redes de Emprendimiento Digital”, para el que ha sido
definido un hito auxiliar de definición C13.I01.P11.S13.HTA01-“Realización de proyectos
de colaboración de centros de emprendimiento”.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Será de aplicación a los premios regulados por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; así como la normativa comunitaria en materia de prevención, detección
y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva
(UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho
Penal (Directiva PIF), transpuesta al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de
febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE,
Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero). También es de aplicación la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en una herramienta informática de data mining y su disposición de desarrollo, la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR; las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y la normativa comunitaria que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (DNSH).
2. También resultarán de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no
previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la LPACAP.
3. También serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
4. Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Artículo 3
Startup: Se considerará startup aquella empresa emergente, de base tecnológica e innovadora, conforme a los siguientes parámetros:
1. Empresa emergente: Se entenderá por empresa emergente aquella de reciente
creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en
el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de sie-
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Definiciones