C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250710-28)
Bases premios Emprendimiento Digital –  Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR) y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

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d) Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación
o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de
acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de
aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)32, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente
Anexo.

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos,
excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así
como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas
en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE)
en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar
no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las
emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al
respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las
acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en
las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas
de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a
las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de
residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

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mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982591483369804810593

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la
extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos
primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización,
una vez realizada la actividad.

BOCM-20250710-28

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de
devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.