Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-84)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
7. Formalización de los contratos de su Área de Gobierno y los de arrendamiento de viviendas.
8. Autorizar y celebrar matrimonios.
Se delega en el TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, VIVIENDA, Y NUEVOS
PROYECTOS en el ámbito de los asuntos correspondientes a Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación,
Nuevos Proyectos, Protección del Medio Natural, Contratación y Patrimonio.
1. Gestión de las unidades administrativas que integran Urbanismo y Vivienda y Rehabilitación, así
como la dirección de su personal.
2. Tramitación y resolución, en su caso, o elevación al órgano competente para resolver de cuantos
expedientes sean propios de urbanismo, vivienda y rehabilitación.
3. Tramitación y, en su caso, redacción de toda clase de instrumentos de planeamiento y
ordenanzas urbanísticas sometiéndolos al procedimiento de aprobación correspondiente.
4. Tramitación y, en su caso, redacción de toda clase de instrumentos de ejecución urbanística
sometiéndolos al procedimiento de aprobación correspondiente.
5. Elaborar, tramitar y proponer al órgano competente para su aprobación las ordenanzas generales
en materia de urbanismo y vivienda.
6. Redacción, tramitación, elevación al órgano competente para su aprobación, y ejecución de
proyectos de expropiación forzosa y ejercicio de las competencias que la normativa sobre
expropiación forzosa atribuye al Alcalde.
7. Tramitación y ejecución de desahucios administrativos por razones urbanísticas.
8. Tramitación, suscripción y formulación de propuestas de aprobación de convenios urbanísticos
con otras instituciones públicas o privadas y con particulares, así como llevar el Registro público
de convenios urbanísticos.
9. Proporcionar información urbanística a los ciudadanos, a otros servicios municipales y
cualesquiera entidades o instituciones que lo soliciten.
10. Ejercer las funciones de policía de la edificación y, en particular, cuanto concierne a la obligación
de conservación de edificios, inspección periódica de los mismos y régimen de declaración de
ruina y otros actos de ejecución.
11. Ejercer las funciones en materia de inspección urbanística, la adopción de cualesquiera actos
administrativos en materia de protección de la legalidad urbanística, así como las competencias
sancionadoras por infracciones urbanísticas hasta 600.000 euros.
12. Calificaciones urbanísticas previstas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
13. Seguimiento y supervisión de todas las obras relativas a los proyectos de urbanización de los
desarrollos urbanísticos, hasta la recepción final de la urbanización.
14. Ejercitar las competencias municipales en materia de vivienda y rehabilitación y proponer la
aprobación de los programas de vivienda y rehabilitación.
15. Gestionar un sistema de información geográfica que sirva como soporte de la actividad
urbanística del Ayuntamiento y de los interesados que lo precisen.
16. Tramitación y asignación de la numeración de las fincas y edificios previa conformidad de
Estadística.
17. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o
fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan en su
ámbito competencial en los que la Alcaldía ostente la competencia.
Se delega en el TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
DE LA CIUDAD, en el ámbito de los asuntos correspondientes a Medio Ambiente, Agua,
Saneamiento, Obras, Infraestructuras Urbanas, Conservación de Espacios Naturales, Conservación
y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales,
Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado, Edificios, Salud Pública y Protección Animal.
1. Resolución de las licencias de tala, quema, poda y trasplante, excepto las que estén incorporadas
en los expedientes urbanísticos en los que la Alcaldía ostente la competencia.
2. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o
fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan en su
ámbito competencial en los que la Alcaldía ostente la competencia.
3. Instrucción, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores en materias
propias de Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Obras, Infraestructuras Urbanas, Conservación
de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza viaria,
Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado,
Edificios, Salud Pública y Protección Animal en los que la Alcaldía ostente la competencia.
BOCM-20250709-84
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
7. Formalización de los contratos de su Área de Gobierno y los de arrendamiento de viviendas.
8. Autorizar y celebrar matrimonios.
Se delega en el TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, VIVIENDA, Y NUEVOS
PROYECTOS en el ámbito de los asuntos correspondientes a Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación,
Nuevos Proyectos, Protección del Medio Natural, Contratación y Patrimonio.
1. Gestión de las unidades administrativas que integran Urbanismo y Vivienda y Rehabilitación, así
como la dirección de su personal.
2. Tramitación y resolución, en su caso, o elevación al órgano competente para resolver de cuantos
expedientes sean propios de urbanismo, vivienda y rehabilitación.
3. Tramitación y, en su caso, redacción de toda clase de instrumentos de planeamiento y
ordenanzas urbanísticas sometiéndolos al procedimiento de aprobación correspondiente.
4. Tramitación y, en su caso, redacción de toda clase de instrumentos de ejecución urbanística
sometiéndolos al procedimiento de aprobación correspondiente.
5. Elaborar, tramitar y proponer al órgano competente para su aprobación las ordenanzas generales
en materia de urbanismo y vivienda.
6. Redacción, tramitación, elevación al órgano competente para su aprobación, y ejecución de
proyectos de expropiación forzosa y ejercicio de las competencias que la normativa sobre
expropiación forzosa atribuye al Alcalde.
7. Tramitación y ejecución de desahucios administrativos por razones urbanísticas.
8. Tramitación, suscripción y formulación de propuestas de aprobación de convenios urbanísticos
con otras instituciones públicas o privadas y con particulares, así como llevar el Registro público
de convenios urbanísticos.
9. Proporcionar información urbanística a los ciudadanos, a otros servicios municipales y
cualesquiera entidades o instituciones que lo soliciten.
10. Ejercer las funciones de policía de la edificación y, en particular, cuanto concierne a la obligación
de conservación de edificios, inspección periódica de los mismos y régimen de declaración de
ruina y otros actos de ejecución.
11. Ejercer las funciones en materia de inspección urbanística, la adopción de cualesquiera actos
administrativos en materia de protección de la legalidad urbanística, así como las competencias
sancionadoras por infracciones urbanísticas hasta 600.000 euros.
12. Calificaciones urbanísticas previstas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
13. Seguimiento y supervisión de todas las obras relativas a los proyectos de urbanización de los
desarrollos urbanísticos, hasta la recepción final de la urbanización.
14. Ejercitar las competencias municipales en materia de vivienda y rehabilitación y proponer la
aprobación de los programas de vivienda y rehabilitación.
15. Gestionar un sistema de información geográfica que sirva como soporte de la actividad
urbanística del Ayuntamiento y de los interesados que lo precisen.
16. Tramitación y asignación de la numeración de las fincas y edificios previa conformidad de
Estadística.
17. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o
fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan en su
ámbito competencial en los que la Alcaldía ostente la competencia.
Se delega en el TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
DE LA CIUDAD, en el ámbito de los asuntos correspondientes a Medio Ambiente, Agua,
Saneamiento, Obras, Infraestructuras Urbanas, Conservación de Espacios Naturales, Conservación
y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales,
Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado, Edificios, Salud Pública y Protección Animal.
1. Resolución de las licencias de tala, quema, poda y trasplante, excepto las que estén incorporadas
en los expedientes urbanísticos en los que la Alcaldía ostente la competencia.
2. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o
fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan en su
ámbito competencial en los que la Alcaldía ostente la competencia.
3. Instrucción, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores en materias
propias de Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Obras, Infraestructuras Urbanas, Conservación
de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza viaria,
Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado,
Edificios, Salud Pública y Protección Animal en los que la Alcaldía ostente la competencia.
BOCM-20250709-84
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID