Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250709-84)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
10. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente
adquiridos, de asuntos de su ámbito de competencia.
11. Autorizar y celebrar matrimonios.
4.- CONCEJAL PORTAVOZ Y COORDINADOR DEL GOBIERNO
Titular.- D. Félix Alba Nuñez
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía, con carácter general, los asuntos relativos
a la Portavocía y Coordinación del Gobierno municipal y en especial las siguientes competencias:
1. Realizar las funciones de Portavoz del Gobierno municipal
2. Coordinación de la actuación de las Áreas de Gobierno y seguimiento de los objetivos fijados a
cada una de ellas.
3. Coordinación y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento bajo la supervisión de
la Alcaldesa.
4. Coordinación de las relaciones con el Pleno de la Corporación.
5. Autorizar y celebrar matrimonios.
SEGUNDO.- Delegar la facultad de autorizar y celebrar matrimonios en todos los Concejales de la
Corporación.
TERCERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local:
1. La aprobación de los Planes y Programas que se tramiten en el Ayuntamiento y cuya
competencia no sea del Pleno.
2. La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento.
3. La imposición de sanciones urbanísticas superiores a 600.001 €.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si
en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano
destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no
acepta la delegación.
QUINTO.- Régimen de sustituciones para los casos de ausencias, enfermedad y vacantes.
A.- La Alcaldesa será sustituida, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por orden
de nombramiento, por los Tenientes de Alcalde, según el régimen establecido en el
Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración.
B.- Cada Teniente de Alcalde Titular de Área de Gobierno será sustituido, en los casos de
ausencia, enfermedad o vacante, por los demás Tenientes de Alcalde Titulares de las Áreas
de Gobierno, de la siguiente manera:
La Primera Teniente de Alcalde por las demás Tenientes de Alcalde por orden de
nombramiento.
La Segunda Teniente de Alcalde por la Primera o Tercero, por este orden.
El Tercer Teniente de Alcalde por la Primera o Segunda, por este orden.
C.- Los Concejales-Delegados serán sustituidos, en los casos de ausencia, enfermedad o
vacante, por el Teniente de Alcalde responsable del Área de Gobierno correspondiente o,
en su caso, quien le sustituya.
D.- La Alcaldesa podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de un asunto
cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos
administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social,
jurídica, sanitaria o territorial u otras lo hagan conveniente.
SEXTO.- El ejercicio de las competencias recogidas en este Decreto se desarrollará, en todo caso,
de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y con
estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como
establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
BOCM-20250709-84
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 162
10. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente
adquiridos, de asuntos de su ámbito de competencia.
11. Autorizar y celebrar matrimonios.
4.- CONCEJAL PORTAVOZ Y COORDINADOR DEL GOBIERNO
Titular.- D. Félix Alba Nuñez
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía, con carácter general, los asuntos relativos
a la Portavocía y Coordinación del Gobierno municipal y en especial las siguientes competencias:
1. Realizar las funciones de Portavoz del Gobierno municipal
2. Coordinación de la actuación de las Áreas de Gobierno y seguimiento de los objetivos fijados a
cada una de ellas.
3. Coordinación y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento bajo la supervisión de
la Alcaldesa.
4. Coordinación de las relaciones con el Pleno de la Corporación.
5. Autorizar y celebrar matrimonios.
SEGUNDO.- Delegar la facultad de autorizar y celebrar matrimonios en todos los Concejales de la
Corporación.
TERCERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local:
1. La aprobación de los Planes y Programas que se tramiten en el Ayuntamiento y cuya
competencia no sea del Pleno.
2. La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento.
3. La imposición de sanciones urbanísticas superiores a 600.001 €.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si
en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano
destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no
acepta la delegación.
QUINTO.- Régimen de sustituciones para los casos de ausencias, enfermedad y vacantes.
A.- La Alcaldesa será sustituida, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por orden
de nombramiento, por los Tenientes de Alcalde, según el régimen establecido en el
Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración.
B.- Cada Teniente de Alcalde Titular de Área de Gobierno será sustituido, en los casos de
ausencia, enfermedad o vacante, por los demás Tenientes de Alcalde Titulares de las Áreas
de Gobierno, de la siguiente manera:
La Primera Teniente de Alcalde por las demás Tenientes de Alcalde por orden de
nombramiento.
La Segunda Teniente de Alcalde por la Primera o Tercero, por este orden.
El Tercer Teniente de Alcalde por la Primera o Segunda, por este orden.
C.- Los Concejales-Delegados serán sustituidos, en los casos de ausencia, enfermedad o
vacante, por el Teniente de Alcalde responsable del Área de Gobierno correspondiente o,
en su caso, quien le sustituya.
D.- La Alcaldesa podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de un asunto
cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos
administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social,
jurídica, sanitaria o territorial u otras lo hagan conveniente.
SEXTO.- El ejercicio de las competencias recogidas en este Decreto se desarrollará, en todo caso,
de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y con
estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como
establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
BOCM-20250709-84
Pág. 340
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